Consultorio de la PAC: ¿Se puede arrendar una finca para aprovechamiento de pastos por un periodo inferior a un año?

Respuestas de Vicente Pérez, secretario general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Junta de Andalucía

Vicente Pérez, viceconsejero de Agricultura de la Junta de Andalucía, en una emisión de AGROPOPULAR
Vicente Pérez, viceconsejero de Agricultura de la Junta de Andalucía, en una emisión de AGROPOPULAR

En el `Consultorio de la PAC´ del 10 de abril, Vicente Pérez, secretario general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Junta de Andalucía respondió a las dudas de dos oyentes: una sobre arrendamientos y otra sobre derechos de pago básico.

Noemí Andújar, por un lado, explicó que es propietaria de una finca rústica en Andalucía: «tengo intención de arrendar la finca para el aprovechamiento de las hierbas/pastos por parte de ganado ovino ¿Puedo arrendar las tierras con una duración menor a un año (los meses que pactemos ambas partes)?. En caso de que esa duración sea posible, ¿Quedaría regulado por la Ley de Arrendamientos Rústicos o por el Código Civil? ¿O tiene que ser obligatoriamente como mínimo un año?».

Según Pérez, esta consulta es de tipo legal, pero los letrados de la Junta le han asegurado que todo lo que sea arrendamiento de pastos por un tiempo inferior a un año se sale de los arrendamientos rústicos y entra en el Código Civil. No obstante, hay que tener cuidado con este tipo de arrendamientos porque si se repiten de forma continuada podrían considerarse en un momento de litigio como un fraude de Ley.

Sobre la relación entre los arrendamientos temporales con los derechos de pago básico de la PAC, en el caso de que el propietario de los pastos tuviera un código REGA, tendría que demostrar durante todo el año que tiene esa carga ganadera que le daría la posibilidad de cobrar los derechos de pago básico de pastos.

Tierras y derechos arrendados

Por otro lado, Antonio Tiscar preguntó lo siguiente: «cuando un arrrendatario deja las tierras por jubilación voluntariamente después de recoger la cosecha del año 2020 ¿Tiene que dejar también los derechos? ¿Me puede exigir algunos derechos correspondientes al año 2020?»

Según Pérez, se pueden dar dos casos. En primer lugar, que el señor arrendatario que se va a jubilar sea el propietario de los derechos porque los ha generado él, en ese caso, tiene tres opciones: devolver las tierras junto con los derechos de forma voluntaria; si el propietario de la tierra no es agricultor y la va a arrendar puede hacer un contrato tripartito; o bien vender los derechos a otro agricultor.

En segundo lugar, en el caso de que los derechos sean del propietario de la tierra, entonces, según el experto en temas de PAC de la Junta, sí que tendrá que devolver la tierra junto con los derechos.

Escuche a continuación el `Consultorio de la PAC´ del 10 de abril de 2021

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