El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular relativa a la «Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico» para el presente año 2020.
En ella detalla las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos que deben presentar los solicitantes.
Esta Circular no presenta grandes modificaciones respecto a la que se publicó el año pasado, aunque incluye aclaraciones sobre la tributación de las cesiones.
El documento señala que «los derechos de pago básico no son un derecho de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que la venta o arrendamiento de esos derechos es una operación sujeta al IVA«.
No obstante, «los derechos de pago básico cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)». Este impuesto tiene tipos variables dependiendo de las Comunidades Autónomas.
Peajes
En lo que respecta a los peajes, al igual que en los últimos años la mayor parte de las cesiones están exentas, salvo las ventas de derechos sin tierra y los arrendamientos de derechos sin tierra, que tienen un peaje del 20% (es decir, que el 20% de los derechos cedidos van a la reserva nacional).
Por último, el FEGA recuerda que el período de comunicación de cesiones se abre el 1 de noviembre y se cierra en la fecha del fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año. Las Comunidades Autónomas pueden retrasar la fecha de inicio de la comunicación de las cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.












