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martes, 5 mayo , 2026

Condiciones del salario mínimo interprofesional para los temporeros

El Ministerio de Trabajo publica en el BOE el Real Decreto por el que fija el SMI para 2022

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado este miércoles -23 de febrero-, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 152/2022 por el que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que incluye un apartado específico para los trabajadores eventuales y los temporeros.

En su primer artículo, apunta que el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Según concreta, en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el recibido en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

«La retribución en especie en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero»

Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos; si se realizase una jornada inferior, se percibirá a prorrata.

El artículo cuarto se refiere a las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar, y destaca que cuando sus servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán (conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1) la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos.

Asimismo, recibirán las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

Retribución en el periodo vacacional

Sobre la retribución de las vacaciones, percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional de este, correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

En el resto de los casos la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

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