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sábado, 10 octubre , 2026

El Tribunal General de la UE resuelve un conflicto de marcas entre dos empresas de Guijuelo

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El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este miércoles -23 de febrero- que la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) acertó al determinar el riesgo de confusión entre dos marcas para productos cárnicos de empresas basadas en Guijuelo (Salamanca) y anular, por tanto, el registro como marca de la UE de la segunda de ellas.

El caso enfrentaba a la sociedad limitada Ignacio Carrasco, que intentó registrar como marca de la UE un logotipo con las palabras «La Hoja del Carrasco», con la sociedad anónima Santos Carrasco Manzano, que solicitó la nulidad de este registro aludiendo a su propia marca registrada con anterioridad, con el logo «Carrasco Guijuelo» para carne, productos de charcutería, jamones y lomos de Guijuelo.

El caso acabó llegando a la justicia europea tras varios recursos de ambas empresas a las decisiones de la EUIPO, que había acabado determinando que el registro de la segunda marca era nulo por detectar un «riesgo de confusión» entre ambas para el consumidor.

Logos

 

 

 

 

 

El Tribunal General señala que, dentro de la marca impugnada (la marca de la sociedad Ignacio Carrasco), la palabra «carrasco» tiene un elevado carácter distintivo, claramente superior al de los demás elementos que componen dicha marca, y que llama más la atención del público pertinente que esos otros elementos: el elemento figurativo y los términos «la hoja del».

Por lo que respecta a la comparación de los signos, el Tribunal General confirma la apreciación de la EUIPO según la cual los signos enfrentados eran escasamente similares a nivel gráfico, medianamente similares a nivel fonético y algo similares a nivel conceptual.

La EUIPO no se equivocó al concluir que había riesgo de confusión por parte del público pertinente sobre el origen de los productos

También considera que la EUIPO acertó al señalar que, debido a la presencia del elemento «carrasco» en las dos marcas, y habida cuenta de la imagen imperfecta que conserva de la marca anterior en la memoria, el público pertinente percibirá la adición del elemento «la hoja del» dentro de la marca impugnada como una forma de distinguir una gama de productos procedentes de la empresa titular de la marca anterior o, al menos, de una empresa vinculada económicamente a ella.

Por lo tanto, según el Trbunal, el público pertinente podría verse inducido a suponer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. «La EUIPO no se equivocó al concluir que había riesgo de confusión por parte del público pertinente sobre el origen de los productos. El Tribunal General añade que, en contra de lo que alega la sociedad Ignacio Carrasco, esa conclusión está suficientemente motivada», concluye.

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