En el último `Consultorio jurídico´, Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la consulta de I.B: «en el año 2002 mi madre arrendó, de palabra, una tierra de su propiedad. El arrendatario siempre ha pagado con retraso, pero desde hace tres años no paga ni la renta ni el agua de riego. ¿Qué podemos hacer para solventar este problema?»
Según Lamela, si bien desconocen los términos en los que se fijó el acuerdo al que hace referencia, se entiende que el arrendamiento pueda ser considerado como rústico. En este caso, cabe señalar que conviven diferentes normativas o disposiciones aplicables en función de la entrada en vigor de la entrada en vigor del arrendamiento.
Así, para los arrendamientos celebrados a partir del 25 de julio de 1995 y hasta mayo de 2004, sería de aplicación la Ley de Arrendamientos rústicos de 1980, pero con la reforma realizada por la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias.
Estos arrendamientos, según esta norma, tendrán una duración mínima de cinco años y, una vez transcurrida esta vigencia, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización y de forma fehaciente al arrendatario que debe abandonar la tierra, el arrendamiento se entiende prorrogado por tres años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga.
En todo caso, aunque el contrato en cuestión hubiera entrado en vigor con carácter posterior a las fechas referenciadas y fuera de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, la forma de actuar sería muy similar.
En este sentido, de manera general, un contrato podría resolverse en todo caso a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
- Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas.
Por ello, su recomendación es que remita primeramente un burofax al arrendatario dando cuenta de los continuos incumplimientos en el pago de las rentas y del agua de riego, y donde le comunique formalmente la rescisión del contrato y la obligatoriedad de dejar libre la finca arrendada.
En el caso de que no sea atendido dicho requerimiento por parte del arrendatario, se debe poner en contacto con un despacho de abogados especializado, para que por éstos se inste a la resolución del contrato por vía judicial.
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