Después de que la Comisión Europea presentara, en la tarde del 15 de marzo, su propuesta de reglamento para simplificar la PAC, el Ministerio de Agricultura remitió a las comunidades autónomas un nuevo documento con las modificaciones que plantea introducir en el Plan Estratégico nacional (PEPAC), en el que ya integra las medidas de Bruselas.
Entre las modificaciones en las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) destacan las siguientes:
– BCAM 5 (gestión de la labranza). El Ministerio propone exceptuar del cumplimiento de esta norma a ciertas parcelas de cultivos leñosos, por ejemplo las que tengan menos de una hectárea o las implantadas antes del 1 de enero de 2023 cuyo diseño no permita realizar laboreo transversalmente a la pendiente.
– BCAM 6 (cobertura mínima del suelo). En el caso de los cultivos herbáceos de invierno se permitirán labores verticales sobre los rastrojos y el abonado en verde sobre estas superficies. En cultivos leñosos se propone ampliar la posibilidad de cumplir con el requisito de cubierta a las cubiertas inertes y ajustar el periodo de permanencia de dichas cubiertas. Para los barbechos, se podrán aplicar enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.
– BCAM 7 (rotación de cultivos). Como plantea la Comisión Europea, los agricultores podrán optar entre rotación o diversificación de cultivos. En el primer caso, deberá realizarse la rotación en todas las parcelas de la explotación al menos tras tres años, siendo el año 2023 el primero a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de las rotaciones (en lugar de 2021). Si se opta por la diversificación, en las explotaciones de entre 10 y 30 hectáreas deberán cultivarse al menos dos cultivos diferentes y las que cuenten con más de 30 hectáreas al menos tres cultivos, respetando ciertas condiciones.
– BCAM 8.1 (elementos no productivos). Como propone también la Comisión Europea, se elimina la obligación de destinar un porcentaje mínimo de la superficie agrícola a superficies y elementos no productivos, como el barbecho.
El Ministerio precisa en su documento que la entrada en vigor de los cambios planteados en la BCAM 6 y en la 8.1. serían de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2024 y podrían incluirse en la solicitud única de 2024.
Agricultor activo, ecorregímenes, ayudas asociadas
El Ministerio plantea asimismo modificaciones menores en la definición de agricultor activo.
En cuanto a los ecorregímenes, los cambios van dirigidos a flexibilizar la aplicación de ciertos requisitos para facilitar su cumplimiento. Entre ellos destacan los ajustes en los ecorregímenes para zonas de secano árido, dada la baja acogida entre los agricultores en el primer año de aplicación tanto en tierras de cultivo como en cultivos leñosos.
Hay modificaciones dirigidas a favorecer una mayor acogida de las prácticas en superficies de pastos por parte de los ganaderos de la cornisa cantábrica, en particular en las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad.
También se proponen flexibilidades para las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano: se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el pastoreo en las mismas y el laboreo vertical en determinados períodos.
En el caso de las ayudas asociadas a cultivos, el Ministerio propone ajustes en las destinadas a la uva pasa, los frutos secos y el olivar con el fin de recortar el número de hectáreas por el que se solicita esta ayuda, que en el primer año de aplicación de la nueva PAC se ha quedado por debajo del mínimo establecido. Ello conllevará un ajuste también del importe de las ayudas. Por otro lado, plantea que en la ayuda asociada a los ganaderos de vacuno extensivo se incluya a las granjas semiextensivas si realizan entregas de leche.
Hay que recordar que el Ministerio de Agricultura debe negociar los cambios planteados con la Comisión Europea.












