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sábado, 10 octubre , 2026

J.Jordana: La venta a pérdidas y la venta con pérdidas, algo más que diferencias semánticas

Jorge Jordana, Director del Máster en Gestión Empresas Agroalimentarias de la Universidad Antonio de Nebrija

Al principio de los años 60 el colombiano Bernardo Trujillo se encontraba en Miami, haciendo encuestas en las tiendas minoristas sobre el consumo de productos que usamos a diario. Pronto advirtió que los consumidores solo guardaban en la memoria los precios de una decena de productos, los que compraban con más frecuencia y de los que 7 u 8 se repetían en todos ellos. Leche, azúcar, pan, aceite,…y supongo, estando en Estados Unidos, Coca Cola.

Y entonces alumbró su gran idea: si se venden esos productos a mitad de precio en una tienda y elevamos los precios de todos los demás, los consumidores acudirán en tropel a nuestra tienda y “obtendremos unos islotes de pérdida, en un océano de beneficios”: acababa de inventar esa práctica desleal llamada “la venta a pérdida”. Un engaño al consumidor. Y como tal engaño, la legislación de muchos países, también la española, prohibió su utilización por tratarse de un fraude al consumidor. Apuntar que el Sr. Trujillo llegó a ser asesor de las empresas minoristas Carrefour, Auchan y Leclerc.

Muchos economistas, y entre ellos los que desarrollan su trabajo en los Servicios de la Competencia, defienden con obstinación que esa práctica nacida para el engaño, beneficia más al consumidor, que le perjudica. Se ve que esos afortunados profesionales han podido comprar cualquier bien duradero como un automóvil, una lavadora, un microondas o, por qué no, un piso a mitad de precio, el día que se vendía a pérdidas. ¡Gente afortunada!

Sin duda confunden esa práctica con “la Venta con Pérdidas”, que nadie ha prohibido y que es normal en mercancías perecederas o de rápida obsolescencia, como muchos productos agrarios u otros de moda o de temporada. También se contempla cuando has comprado un gran numero de un mismo producto, éste no ha tenido buena venta y necesitas hacer liquido lo invertido para poder volver a comprar otros bienes con posible mejor venta. Tienes que “liquidarlos”, con frecuencia bajo su coste de adquisición.

Sin duda confunden esa práctica con “la Venta con Pérdidas”, que nadie ha prohibido y que es normal en mercancías perecederas o de rápida obsolescencia

Logramos introducir la prohibición de la venta a pérdida en la Ley de Competencia Desleal de 1991. El problema era que solo podía denunciar el atropello la empresa atropellada, por lo que quedaba condenada a no poder vender sus productos a nadie nunca más. Una regulación inaplicable. No se produjo ni una sola reclamación. Para mejorar su erradicación había que facilitar la denuncia colectiva y agilizar los expedientes introduciendo la vía administrativa. También hubo que facilitar la demostración del hecho obligando a recoger en las facturas el coste real del producto con la aplicación de los posibles descuentos otorgados por el proveedor. Todo ello se logró introducir en la Ley de Comercio de 1996 (LORCOMIN).

En la tramitación de esta última Ley los preclaros profesionales de los Servicios de la Competencia alegaron que era innecesaria esta nueva regulación porque ya existía la de la Ley anterior y al no haberse denunciado ni una sola vez, ello significaba que, ese engaño comercial, no se practicaba en el mercado español. Solo en el primer año de vigencia de la LORCOMIN la organización empresarial de la industria alimentaria puso más de 500 denuncias, en una trayectoria que acabo sobrepasando las mil.

Aunque hubo que hacer retoques en la Ley para ir cerrando los intentos de fraude de ley que se observaron, funcionó muy bien la comprobación de las infracciones y el anonimato del denunciante quedó preservado, pues solo un tercio de la información procedía de las empresas proveedoras atropelladas. Había otro tercio cuyo origen eran las marcas competidoras de los productos en venta a pérdida y el tercio ultimo procedía de las compañías minoristas que no utilizaban esa estrategia y que veían también afectadas sus ventas.

Aunque en España la regulación funcionaba (a pesar de que las consejerías de comercio de las Comunidades Autónomas hacían lo que querían con las denuncias, siendo la pauta más normal abrir expediente, solo si la matriz no radicaba en esa Comunidad), las autoridades la suprimieron siguiendo el dictamen jurídico de la Unión Europea cuyos especialistas en la competencia son tan preclaros como los nuestros.

Era claramente un paso atrás en los derechos de los consumidores y de los proveedores, pero los expertos del Ministerio de Agricultura vieron que, además, era una fractura en el proceso de “no destrucción de valor” a lo largo de la cadena alimentaria, pues esa venta final podía impulsar las pérdidas hacia los eslabones anteriores recalando en el más débil, el sector primario, lo que iba directamente contra la línea de flotación de la llamada Ley de la Cadena de 2013).

La solución recogida en el Decreto Ley 5/2020 encuentra es inteligente al prohibir que cada eslabón venda al siguiente perdiendo valor, lo que en la práctica imposibilita la utilización del engaño del Sr. Trujillo. Me queda tan solo la duda que introduce el redactado del Artículo 12 ter. “…precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador”. En productos alimentarios en los que el valor de la materia prima agraria o pesquera no sea muy relevante, el fabricante puede verse obligado a “asumir” valores no reales de su coste. Era mucho mejor la prueba recogida en la LORCOMIN: que el coste final aplicable sea el que figure en la factura.

Se sigue posibilitando la denuncia a través de las organizaciones, pero se mantiene la incertidumbre que ya existió en los resultados de las tramitaciones competencia de las Comunidaes Autónomas, aunque el que esa tramitación la haga la AICA en las denuncias que impliquen a establecimientos ubicados en dos o más CCAA diferentes supone claramente una mejora.

En resumen, una solución imaginativa a un problema siempre conflictivo por ignorancia de alguno de los reguladores. El tiempo irá mostrando la eficacia del camino emprendido y las modificaciones que, eventualmente, deban hacerse.

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