
El ministro Planas ha aprovechado este periodo de transición entre la PAC actual y la futura, que se aplicará a partir de 2023, para hacer una reforma intermedia en España. En lo que debía ser una transición sin sobresaltos, el Ministerio ha aprovechado para hacer cambios sustanciales e ir preparando el terreno de la nueva PAC, a pesar de que el Reglamento de transición no los impone.
Con este Reglamento que Bruselas ha publicado se ha pretendido dar continuidad al sistema de ayudas de la PAC hasta que se aplique el siguiente modelo, y de esa forma aportar seguridad a los agricultores y ganaderos. Pero el Real Decreto que transpone esta norma en España incluye modificaciones que no han sido consensuadas con la totalidad de las comunidades autónomas.
El primer cambio que encontramos, que viene impuesto por la negociación que se hizo en el Marco Financiero Plurianual, es el presupuesto de la PAC. Ese mismo que el ministro aseguraba que había conseguido aumentar, y que la realidad y el Boletín Oficial del Estado demuestran que se reduce un 4% en dos años, el 2021 y el 2022.
Se disminuirán, por lo tanto, los presupuestos de todas y cada una de las ayudas que perciben actualmente los productores; tanto de las desacopladas como de las acopladas. Esa es la primera pérdida que sufrirán linealmente todos los agricultores y ganaderos de España.
El resto de modificaciones que encontramos en este Real Decreto, responden al interés del Ministerio por cambiar las reglas del juego antes de que finalice. Veamos las más importantes:
La primera de ellas es la convergencia acelerada del valor de los derechos de pago básico, por la cual, este año los derechos no tendrán el mismo importe que en 2020, y en el 2022 volverán a cambiar. Esta convergencia consiste en que el valor de cada derecho de pago básico que posea un agricultor o un ganadero tiene que acercarse a la cuantía media que tiene la región de pago básico en la que se encuentra. Por lo tanto, los derechos que estén por debajo de ese valor medio, aumentarán su importe y, para ello, se reduce el de los derechos que están por encima de esa media de la región.
Hasta este año había límites. La pérdida de los agricultores y ganaderos no podía suponer más del 30% del importe de sus derechos. Sin embargo, con este Real Decreto el productor que pierda lo hará sin ningún tipo de límite hasta que llegue al valor medio de su región. Lo que era un acercamiento paulatino, se transforma en algo repentino y hasta vertiginoso; generando importantes pérdidas y transferencias de dinero de unas comunidades a otras y entre unos agricultores y otros.
Téngase en cuenta, además, que quien haya perdido ayuda de pago básico, también verá disminuido su pago verde; recuerden que este es un porcentaje, alrededor de un 52%, del pago básico, por lo tanto, también bajará.
El segundo cambio importante de esta reforma intermedia que ha hecho el Ministerio afecta a la acreditación del cumplimiento de la actividad agraria en los pastos comunales de titularidad pública, restringiendo el acceso de muchos ganaderos de vacuno de cebo y de ovino a la superficie. Se establecen mayores exigencias para que sean elegibles esos pastos, haciendo prácticamente imposible que se puedan cobrar las ayudas, como venía sucediendo hasta ahora.
Esta modificación afecta a todo el sector ganadero; bien de manera directa, como es el caso de los cebaderos, precisamente en estos momentos que se agrava la situación por la disminución de actividad y, en algunos casos, cierre de la hostelería, o bien indirectamente como a las explotaciones extensivas de vaca nodriza.
También se ve afectada, por este Real Decreto, alguna ayuda acoplada. Es el caso de las ayudas a las legumbres de calidad. Hasta ahora la recibían los productores que cultivaran garbanzos, lentejas y judías en el marco de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas, de producción ecológica y de denominaciones de calidad diferenciada reconocida.
A partir de este año se elimina la ayuda acoplada para las legumbres de denominaciones de calidad diferenciada reconocida; es decir los productores de la Alubia de Guernika, la Alubia de Tolosa, la Alubia Pinta Alavesa, la Alubia Arrocina Alavesa, el Garbanzo de Pedrosillo, el Judión de la Granja y la Alubia de Anguiano, dejan de cobrar esta ayuda.
Entra este Real Decreto a regular otros aspectos, con el objetivo de proteger a las aves, como es la prohibición de recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes de plantaciones intensivas en setos de porte alto en las fechas que establezcan las comunidades autónomas. Esta prohibición establecida ya en alguna región, ahora se hace extensiva a toda España, incluyéndola como BCAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales) dentro de la Condicionalidad.
Por último, se flexibiliza el control administrativo que realizan las comunidades autónomas para determinar la condición de agricultor activo, en el que se comprueba el cumplimiento del porcentaje de ingresos agrarios en el periodo impositivo más cercano a la solicitud de ayuda. A partir de ahora, en el caso de que por fuerza mayor los ingresos hayan disminuido en ese periodo impositivo más reciente, cada comunidad autónoma puede decidir considerar los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En definitiva, y como decía al principio, España tendrá una reforma intermedia de la PAC en toda regla; por decisión voluntaria del ministro Planas, no porque Bruselas le haya obligado.











