El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana varias medidas urgentes en el marco de la crisis provocada por el coronavirus. Además de autorizar a los autónomos a renunciar temporalmente a la tributación por módulos –como ya contamos en www.agropopular.com), la disposición modifica también los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) prescindiendo de los vinculados a rentas de trabajo.
Por lo tanto, se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que la explotación ocupe trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial durante el año natural de que se trate.
Según el texto, la eliminación de ese requisito facilita el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores y, además, busca mitigar el efecto de la pandemia en ciertos productores que podrían ver reducida su producción, y con ella sus rentas, y dejarían de cumplir las exigencias para permanecer en este sistema especial tal y como estaba configurado hasta ahora.
Trabajadores por cuenta ajena
El Real Decreto-ley incluye también medidas para los trabajadores por cuenta ajena agrarios. A estos se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11% en las cuotas a la Seguridad Social resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 siempre que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
El texto señala que, al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario a consecuencia de la pandemia.
También se permite a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo, total o parcialmente, a dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Renuncia temporal a la tributación por módulos
Los agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de estimación objetiva, o de módulos, podrán renunciar temporalmente al mismo y calcular sus pagos fraccionados del IRPF, durante el estado de alarma, por el régimen de estimación directa. En el ejercicio 2021 podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al régimen de módulos.
El texto adoptado por el Consejo de Ministros elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura del IVA.
Asimismo apunta que “al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios”. La renuncia se hará en la presentación del pago del primer trimestre.
En relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA, los contribuyentes tendrán la posibilidad de no computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales afectados por el estado de alarma en ese trimestre.












