El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 1 de agosto la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
La finalidad de estas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.
Las personas beneficiarias serán titulares forestales a título privado, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en la región en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.
Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica.
Para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible se deberá cumplir con lo siguiente:
- Sólo se podrán conceder ayudas destinadas a inversiones de asesoramiento para obtener la certificación forestal a aquellas explotaciones forestales que tengan en vigor un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible. El abono de esta ayuda estará supeditado a la obtención o mantenimiento del sello que acredite la certificación forestal o la marca de calidad diferenciada.
- En materia de procesamiento de madera, la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m3 con un límite absoluto de 10.000 m3 de entrada de madera en rollo para aserrío, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.
- Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener su actividad forestal en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.