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martes, 5 mayo , 2026

Principio de acuerdo sobre el futuro reglamento de planes estratégicos de la PAC

Los negociadores del Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea han llegado a un principio de acuerdo sobre uno de los reglamentos que componen la reforma de la PAC, en concreto el de Planes Estratégicos. La reunión de este «supertrílogo», que comenzó el 24 de junio, continuaba el día 25, a la hora de redactar esta información, con las discusiones sobre los otros dos textos: el reglamento relativo la Organización Común de Mercado única y el reglamento horizontal. Hay que subrayar que no puede darse por aprobado ninguno de ellos hasta que se haya llegado a un acuerdo sobre el conjunto de la reforma.

El principio de acuerdo sobre el reglamento relativo a los Planes Estratégicos contiene, entre otros, los siguientes elementos:

  • Eco-esquemas: se destinará a este régimen de ayudas un porcentaje del 25% del sobre de ayudas directas cada año y durante todo el período. No obstante, los años 2023 y 2024 se considerarán de aprendizaje y se admitirá un porcentaje mínimo del 20%. El dinero no gastado entre este mínimo y el 25% podrá destinarse a otros regímenes de ayuda.
  • Condicionalidad: las franjas de protección a lo largo de los cursos de agua en las que no podrán utilizarse fitosanitarios ni fertilizantes (BCAM 4) tendrán una anchura mínima de tres metros. La rotación de cultivos (BCAM 8) consistirá, con carácter general, en un cambio de cultivo al menos una vez al año a nivel de parcela (excepto en el caso de los cultivos plurianuales, los pastos y otros forrajes herbáceos y las tierras en barbecho). La proporción mínima de la superficie agrícola dedicada a zonas o elementos no productivos (BCAM 9) será del 4%. Hay algunas excepciones a las obligaciones sobre rotación y elementos no productivos; por ejemplo, los Estados miembros podrán eximir de las mismas a las explotaciones que cuenten con menos de 10 hectáreas de tierras de cultivo.
  • Convergencia interna: el valor mínimo de cada derecho deberá llegar al 85% del valor medio a más tardar en el año 2026.
  • Pago redistributivo: se destinará a este régimen al menos el 10% del sobre de pagos directos. Podrán quedar excluidos de esta obligación los Estados miembros que demuestren debidamente en el plan estratégico de la PAC que cumplen con la redistribución de ayudas utilizando otros mecanismos.
  • Pagos acoplados: se destinará a los pagos acoplados un porcentaje del 13% del sobre de ayudas directas más un 2% para las proteaginosas.

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