El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publicó el 7 de septiembre la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.
La presente Orden tiene por objeto establecer en Castilla y León el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales.
Segín indica la Orden, se considera gasto subvencionable el coste de adquisición de pastores eléctricos para su instalación en asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado, como medida de protección frente a los daños que el oso pardo les pudiera ocasionar.
En el caso de comederos de pienso, huertos, formaciones de frutales y balas de forraje ensilado cuya disposición o localización dificulte la colocación de pastores eléctricos para su protección, también será subvencionable el coste de adquisición de equipos de ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática para comederos de pienso.
La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de cada equipo, con un límite máximo de entre 160 euros y 360 euros.












