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sábado, 10 octubre , 2026

Mañana finaliza la consulta pública del proyecto revisado para la ordenación de las explotaciones bovinas

El Ministerio de Agricultura ha sometido a consulta pública, hasta el miércoles 6 de abril, un proyecto modificado de Real Decreto de ordenación de las explotaciones bovinas (tanto de carne como de leche) que introduce cambios en el sometido al sector a finales de septiembre del año pasado.

El nuevo texto mantiene en 850 UGM la capacidad máxima de las explotaciones pero no establece una distancia mínima entre granjas y recoge excepciones para las granjas de menor tamaño y las extensivas.

El objetivo del Real Decreto es establecer las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos medioambientales y las obligaciones de los titulares de las explotaciones de vacuno.

Como en el proyecto anterior, se mantiene un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos de 850 unidades de ganado mayor (UGM), equivalentes a unas 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo.

No obstante, podrán superar esa cifra las explotaciones ya existentes que rebasan esa capacidad o que cuentan con la autorización correspondiente. Además, las comunidades autónomas podrán incrementar ese límite hasta en un 10%.

El nuevo texto elimina la distancia mínima de 500 metros de separación entre explotaciones

Por el contrario, el nuevo texto elimina la distancia mínima de 500 metros de separación entre explotaciones que se fijaba en el proyecto anterior para evitar el riesgo de enfermedades.

Quedará en manos de las comunidades autónomas el establecimiento en su territorio de distancias entre las explotaciones de bovino de nueva instalación con respecto a otras ya existentes y con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario.

Las comunidades podrán también limitar la instalación y ampliación de explotaciones de bovino y su capacidad máxima por razones medioambientales o sanitarias en zonas declaradas como de alta densidad ganadera o como vulnerables (en el marco de la normativa sobre contaminación de las aguas).

El nuevo Real Decreto será de aplicación a todas las explotaciones bovinas, aunque reconoce “las singularidades de las granjas de reducida dimensión, que, sin menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un sector más diverso y sostenible”.

Por ello, se recogen diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en función de su tamaño, su sistema productivo y se tienen en cuenta los condicionantes propios de la producción de carne y de leche.

Del mismo modo, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación respecto a las existentes; estas últimas deberán adaptarse a los nuevos requisitos en materia de bioseguridad, medioambiente y bienestar animal tras un período transitorio.

Gestión de estiércoles y purines

El texto determina cómo deberán gestionarse los estiércoles y purines dependiendo del tamaño de la explotación para reducir las emisiones contaminantes y, con ese mismo fin, recoge ciertas prácticas obligatorias para las granjas a partir de una dimensión mínima y excepciones para las extensivas. En materia de bienestar animal precisa algunas prácticas y procedimientos prohibidos.

El titular de la explotación será el responsable de las medidas y requisitos en materia de higiene, bioseguridad y sanidad animal establecidas en el proyecto y deberá asegurarse de que todas las personas que trabajan con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente.

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