El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado 13 de abril la Orden por la que se convocan ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Estas subvenciones están dirigidas a las cooperativas y organizaciones apícolas y a los titulares de las explotaciones apícolas que realicen su actividad desde antes del 1 de enero de este año, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular.
Entre los requisitos para poder optar a este tipo de ayudas, destaca la justificación de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, enfermedad que afecta a las colmenas, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente; disponer de un seguro de responsabilidad civil; haber realizado la declaración anual de censo antes del 1 de marzo del año en curso, y cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor.
En cualquier caso, no darán derecho al cobro de las ayudas aquellos colmenares abandonados y las colmenas muertas, ni aquellas que no indiquen el código de identificación de la explotación.
La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas, con los límites máximos de 600 euros, para explotaciones de autoconsumo; 3.000 euros, para explotaciones no profesionales, y 18.000 euros, para explotaciones profesionales.
En todo caso, serán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 1 de agosto del año precedente al de la convocatoria de las ayudas hasta el 31 de julio del año en curso.
Las actividades e inversiones que pueden subvencionarse con este tipo de ayudas son la prestación de información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores; la lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroasis; la racionalización de la transhumancia; medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos; medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, y la mejora de la calidad de los productos para explotar su potencial en los mercados.
Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el BOC.












