¿Se puede plantar árboles en la linde de una parcela?

Consultorio jurídico

Consulta de J.M.B. Vivo en Alberite (La Rioja). Uno de los linderos de mi parcela rústica ha plantado sin consultar unos olivos, en mi opinión, en la linde.

En el municipio no existen ordenanzas al respecto, pero nunca han de ser inferiores a lo que dice el artículo 591 del Código Civil, es decir, 2 metros mínimo en el caso de olivos.
Si el lindero no se aviene a razones, ¿qué procedimiento hay que seguir?

Respuesta de Acountax

Efectivamente, si no se dispusiera nada en las ordenanzas o por la costumbre del lugar, la distancia respecto de árboles altos (a cuyo respecto deberá estarse a lo dispuesto en la jurisprudencia, “diferencia entre árboles y arbustos en el artículo 591 del Código Civil estriba simplemente en que los arbustos son árboles bajos. Es decir, desde un punto de vista jurídico, la diferencia no se basa en criterios propiamente botánicos. Pero la circunstancia de que el Código Civil no señale la altura máxima de los arbustos, hace que esta materia quede al prudente arbitrio del Juzgador, que puede tomar como pauta la altura tope que las ordenanzas municipales permiten para los cierres de fábrica de jardines y predios sin edificar, altura que no suele rebasar los dos metros, y que se establece no solo por razones de ornato público sino también para evitar perjuicios al fundo vecino, sobre todo supresión de vistas más allá de lo razonable -A.P Pontevedra, sentencia de 05 de marzo de 2008), será como mínimo de 2 metros en el caso de árboles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 591 del Código Civil.

En primer lugar, queremos poner de manifiesto que la distancia que se regula en el Código Civil tiene carácter supletorio, con lo que aconsejamos se dirija a su propio Ayuntamiento para consultar si existe alguna ordenanza que regule este punto.

En el supuesto de que efectivamente los árboles hubieran sido plantados a una distancia inferior a la legalmente permitida, podrá solicitar al propietario de los árboles que proceda a su tala.

En el supuesto de que dicha solicitud no fuera atendida, Ud. podrá acudir a los Tribunales, para lo cual deberá comparecer asistido de abogado y procurador, en su caso, y solicitar que el demandado arranque dichos árboles, todo ello sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, pudiera corresponderle por los daños que se le hayan podido causar hasta ese momento.

**Si tiene alguna duda jurídica en el ámbito agroalimentario puede enviárnosla a oyentes@agropopular.com, en la medida de lo posible, todas serán respondidas en el consultorio.

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