
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el 20 de marzo la Orden la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
Estas ayudas van dirigidas a las reconversiones varietales, la replantación con o sin sistema de conducción, la replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente y para mejorar las técnicas de gestión de viñedos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
En cuanto al importe, este será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones una serie de porcentajes de ayuda. El 75% para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios; el 75% para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado expresamente; y el 70% para el resto de las operaciones.
El plazo presentación es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de dicha Orden y puede realizarse de forma individual o colectiva.











