¿Puede negarse una asociación a enseñar las cuentas por la Ley de Protección de Datos?

`Consultorio jurídico´ de Agropopular con Manuel Lamela, presidente de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

En el `Consultorio jurídico´ emitido en Agropopular el 13 de octubre Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a la siguiente consulta: «Soy socio de la Agrupación de Defensa Sanitaria (…) de Cádiz, estoy pidiendo las cuentas y me dicen que no me las pueden dar por la Ley de Protección de Datos, tampoco me mandan las actas de las Asambleas, me responden que no he ido a las últimas reuniones. ¿Pueden actuar así si reciben subvención de la Junta de Andalucía?»

Respuesta

Lamela contestó que, si bien no conoce los estatutos o reglas de funcionamiento interno de esta organización, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones deben llevar una contabilidad de acuerdo con la normativa. De igual forma deben recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

En virtud de ello, los asociados, de acuerdo con lo previsto en dicha norma, tienen derecho al acceso a dichos documentos, que deberán ser puestos a su disposición siempre de tal forma que no se contravenga lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Específicamente; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 14, relativo a las Obligaciones documentales y contables indica lo siguiente:

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Ahora bien, teniendo en cuenta la que la norma permite el acceso a dichos datos al ostentar esta persona la cualidad de asociado, entendemos que los órganos de representación debería poner a su disposición los mismos, ya que la propia Ley Orgánica de Protección de Datos señala que siempre que la cesión de datos esté autorizada por una Ley, como es este caso, no se requeriría ni tan siquiera el previo consentimiento.

En concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 11, relativo a la comunicación de datos indica que:

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.

A mayor ahondamiento, en cuanto a la implementación del nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos vigente desde este mismo año, cabe señalarse que se subraya que la cesión de información o datos es lícita siempre que la cesión sea necesaria para la ejecución o desarrollo de una relación contractual y que, por otro lado, constituya una obligación legal para el cedente. En este caso, la Ley de Derecho de Asociación, establece que los asociados tienen derecho al acceso a dichos documentos.

En todo caso, entendemos que, en el supuesto de que alguno de los documentos a los cuales esta persona puede tener acceso pudiera contener datos especialmente sensibles que puedan verse afectados por la Ley de Protección de Datos, sería tan fácil como eliminar dichos datos o bien ocultar cualquier cuestión que sea de carácter personal.

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