Plan Estratégico de la PAC: La condicionalidad

El Ministerio de Agricultura somete a información pública la versión inicial

Fotografía de José Manuel Santana

El Ministerio de Agricultura abrió el 30 de noviembre un período de consulta pública de 45 días (hasta el 4 de febrero de 2022) de la versión inicial del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC). El documento precisa que su contenido, aunque “es el resultado de un intenso y minucioso trabajo, no puede darse por definitivo y está sujeto a posibles modificaciones posteriores hasta su presentación formal a la Comisión y su aprobación definitiva por parte de esta”.

Por un lado, el marco normativo comunitario no está completo, ya que no se dispone de la legislación secundaria; por otro, “existe un intercambio continuo de información con los servicios de la Comisión Europea, dentro del denominado ‘diálogo estructurado’, que da lugar a aportaciones y sugerencias por su parte, que se han de estudiar y, en su caso, incorporar”. Por último, pueden introducirse cambios en el marco de este proceso de consulta que acaba de iniciarse.

La futura PAC, que entrará en vigor en 2023, tiene una mayor ambición ambiental y climática y en torno al 43% del presupuesto del Plan Estratégico español contribuirá a esos objetivos. Además de una condicionalidad más exigente en esos ámbitos y de las medidas agroambientales y climáticas de la política de desarrollo rural introduce, como principal novedad, los ecoesquemas o eco-regímenes, para compensar a quienes vayan más allá de las prácticas obligatorias. El documento del Ministerio incluye importes unitarios de las distintas ayudas que son solo orientativos.

Recogemos esta versión del PEPAC en distintos puntos:

  • Condicionalidad reforzada

Los beneficiarios de ayudas directas estarán obligados al cumplimiento de una serie de requisitos medioambientales y de bienestar animal. También lo estarán los beneficiarios de ayudas agroambientales y climáticas del segundo pilar (desarrollo rural), del pago a zonas con limitaciones naturales o con desventajas específicas y los de medidas de fomento de las producciones agrícolas en Canarias.

Como en la PAC actual, esos requisitos están plasmados en las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) y en los denominados Requisitos Legales de Gestión (RLG). Sin embargo, la reforma contempla una condicionalidad reforzada, que a las exigencias existentes suma las tres medidas actuales del reverdecimiento o “greening” (mantenimiento de pastos permanentes; rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua; y porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos) y también el cumplimiento de la directiva marco del agua, de la directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas y la protección de humedales y turberas. En total son 10 BCAM y 11 RLG.

Estas normas son la línea de base para el pago de otras ayudas más exigentes ambientalmente como son los eco-esquemas y otras ayudas agroambientales.

  • Condicionalidad social

Los perceptores de las ayudas citadas deberán cumplir también con las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria en materia de condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Para implantar este nuevo sistema se desarrollará un procedimiento para el cruce de información entre los entes responsables de los controles y los organismos pagadores sobre las infracciones y sanciones de esas normas, con el fin de que esté operativo en 2024.

Asimismo, los sistemas de asesoramiento a los agricultores deberán incorporar información sobre las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como aspectos relativos a la salud, seguridad y protección social en el ámbito agrario.

Definiciones

Por otro lado, entre las definiciones, destaca la de agricultor activo. Se considera como tal “a toda persona física o jurídica, o grupos de personas físicas y jurídicas, que en primera instancia cumple la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en la UE, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada”.

El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones: cuando esté afiliado a la seguridad social agraria por cuenta propia o bien cuando una parte significativa de sus ingresos totales (al menos el 25%) procedan de la actividad agraria.

No se considerarán agricultores activos quienes realicen una actividad de la lista de actividades excluidas (aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas o recreativas). El requisito de agricultor activo no se aplica a quienes perciban menos de 5.000 euros en ayudas directas.

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