El Consejo de Ministros aprobó este viernes -8 de noviembre- un Real Decreto que modifica las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Entre otras cosas, el texto flexibiliza los requisitos de autorización de algunos centros de menor riesgo para facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros se incluyen, por ejemplo, los que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo.
Por otro lado, se establecen excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.
Se ofrece, además, la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia, y se pone en marcha un nuevo Plan Nacional de Control, que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función y que ésta se realice adecuadamente.
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