El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, 8 de noviembre, las novedades introducidas en la normativa sobre ayudas directas de la PAC de cara al período de solicitud de 2019. Dicho período estará abierto entre el 1 de febrero y el 30 de abril del próximo año.
Se trata de cambios menores. Básicamente, se han incluido nuevas medidas para reforzar los controles que permiten verificar que los perceptores de ayudas realmente realizan una actividad agraria o ganadera (en particular para prevenir posibles abandonos en las superficies de pastos), mejoras para los jóvenes y los nuevos ganaderos en las ayudas acopladas ganaderas y cambios en el régimen de reverdecimiento.
Las principales novedades son las siguientes:
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- Pastos. La nueva normativa introduce ajustes en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimiento de las superficies de pastos, con el fin de evitar posibles situaciones de abandono. Asimismo, y dado que ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, en el caso de las superficies comunales se ha procedido a clarificar quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común.
- Ayudas acopladas. Se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación a algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condiciones de elegibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos. En la ayuda a los cultivos proteicos se prohíbe que esta ayuda se pague a superficies destinadas a obtención de semillas con fines comerciales; en cuanto a la ayuda específica al algodón, se aclarado que, para cobrarla, el contrato entre el agricultor y la desmotadora debe celebrarse como muy tarde cuando el productor haga la primera entrega de algodón.
- Pago verde. En el ámbito del pago verde, se incluye una nueva especie, la Crotalaria juncea L., que puede ser declarada como cultivo fijador de nitrógeno, a fin de cumplir con el porcentaje de superficie destinado a las superficies de interés ecológico (SIE). También se determinan las condiciones que deben cumplir los barbechos melíferos para poder contabilizarlos como SIE.
- Aplicación de purines. Se recoge la potestad de las Comunidades Autónomas de establecer excepciones a la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón y los términos del régimen para establecer las citadas excepciones.
- Condiciones artificiales. El nuevo texto incluye una lista no exhaustiva de situaciones de creación de condiciones artificiales, con el doble fin de facilitar su detección a las autoridades competentes y de informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones que se consideran de riesgo.
- Maíz transgénico. Se modifica la solicitud de información relativa al maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione solo a efectos estadísticos sino con el fin de contribuir a las actividades de vigilancia y control.
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