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domingo, 3 mayo , 2026

¿Cómo debe facturar la venta de derechos sin tierra un agricultor del régimen general?

`Consultorio fiscal´ con Juan José Álvarez, experto en temas fiscales y laborales de ASAJA

Consultorio fiscal: Juan José Álvarez, experto en temas fiscales y laborales de ASAJA
Juan José Álvarez, experto en temas fiscales y laborales de ASAJA

En la emisión de AGROPOPULAR del 18 de mayo, Juan José Álvarez, experto en temas fiscales y laborales de ASAJA, respondió a la consulta de José Barrero, un oyente que explicaba que es agricultor en el régimen general y quiere vender unos derechos sin tierra. No sabe cómo tiene que facturar esa venta al no poder hacer una factura con IVA. «¿Cómo debería facturar para estar al corriente con Hacienda?»

Según Álvarez, estando en el régimen general está sujeto al IVA, de modo que tiene que declararlo al tipo impositivo del 21%, es decir, «como vendedor sí tendrá que declarar el IVA».

En el caso del Impuesto sobre la Renta, esto le supone un incremento patrimonial y tendrá que declararlo como tal en el IRPF.

Se amplía hasta mayo el pago de ciertos impuestos

La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que amplía hasta mayo los plazos de presentación y de pago de las declaraciones e impuestos que los autónomos y las pequeñas y medianas empresas suelen hacer en abril.

Según el experto de ASAJA, de acuerdo con esta disposición, quienes tengan una facturación de hasta 600.000 euros podrán aplazar hasta el 20 de mayo la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, así como del IRPF.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 e abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.

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Escucha la respuesta de Juan José Álvarez (AGROPOPULAR, 18 de abril de 2020)

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