¿Cómo se constituye una comunidad de regantes?

Consultorio jurídico de Agropopular: Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, responde a las consultas de los oyentes

B.P.M. envió al Consultorio Jurídico de Agropopular una pregunta sobre la constitución de comunidades de regantes y sobre las cuotas.

En concreto ¿Por qué las comunidades de regantes nos cobran a los pequeños agricultores una cuota de 3 euros por hectárea? En cambio si solo tienes 2 hectáreas de regadío la cuota mínima que te cobran son 10 euros. ¿Por qué no lo hacen a la inversa? Si eres pequeño agricultor ¿Por qué no te dejan exento de pagar la cuota?

Según Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid esta cuestión queda regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en el que se establece lo siguiente:

“Artículo 81. Obligación de constituir comunidades de usuarios.
1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca.

Artículo 82. Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios.
1. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua ; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. Los estatutos y ordenanzas de las comunidades, en cuanto acordados por su junta general, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.”

De igual forma, el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en su artículo 201.8.f), viene a establecer la obligatoriedad para todos los comuneros de asumir el pago de la parte proporcional que le corresponda por las obras, entre ellas las de modernización. En este sentido, dispone dicho artículo que “(…) Con independencia de lo establecido en su régimen estatutario, es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejora y modernización de regadíos. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir (…)”

Por todo ello, las cuotas que deben abonarse se calculan en función de lo que se haya aprobado en los estatutos y ordenanzas de cada determinada Comunidad de Regantes, por lo que desconocemos por qué criterios se rige la concreta Comunidad de Regantes a la que Ud. pertenece.

Escuche en directo en Agropopular la respuesta de Manuel Lamela.

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