Transmisión de derechos de pago básico sin tierra: ¿Cómo se aplica el peaje?

Consultorio de la PAC con Fernando Miranda

Una semana más, el director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Fernando Miranda, resolvió alguna de las dudas de los oyentes sobre la Política Agraria Común en el último `Consultorio de la PAC´de Agropopular.

En esta ocasión habló sobre la transmisión de derechos de pago básico y sobre la densidad de ganado mínima para cobrar las ayudas.

Cesiones de derechos

La nueva normativa contempla la posibilidad de transferencia o cesión de los derechos de pago básico entre agricultores, mediante venta, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto en la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrá realizarse con o sin tierras.

En el caso de venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierra, se restuirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, salvo si se trata de cesiones por la totalidad de los derechos realizados por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a 300 euros, que no tendrán retención.

Cómo se aplica el peaje del 20% en una transmisión de derechos de pago básico sin tierra, ¿sobre el valor de los derechos transmitidos o sobre el número de derechos?

Según Fernando Miranda,  el peaje se aplica sobre el valor de los derechos -sobre el 20% del valor nominal de los derechos-. Además, recordó que las cesiones con tierra no tienen peaje.

Densidad ganadera mínima

Por otro lado, el director general de Producciones aclaró otras cuestiones sobre ayudas de la PAC. Cuando un ganadero está cobrando la PAC ocupando praderas ajenas ¿La PAC contempla tener más animales de lo que corresponde a su terreno propio?

Según Miranda, el hecho de que sean praderas propias o ajenas «es indiferente», en realidad cuando un ganadero tiene pastando sus animales en las tierras «tendrá algún título que se lo permita», por lo tanto, «el número de animales no cuenta».

No obstante, si no tiene una densidad ganadera mínima la Administración puede pensar que no ejerce una actividad ganadera. Si se tiene un tamaño de rebaño normal «no tiene por qué preocuparse».

La carga ganadera se mira para ver que haya una actividad mínima y evitar que se cobren ayudas por pastos que están abandonados o por pastos sin tener animales.

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