La prohibición de la venta a pérdidas en España es contraria al derecho comunitario

«Las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdidas son contrarias a la Directiva» comunitaria relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, según señala el Tribunal de Justicia Europeo en una sentencia publicada el 19 de octubre.

Los jueces europeos se han pronunciado sobre esta cuestión en respuesta a la petición de un juzgado de Murcia, que debe decidir en un litigio relativo a la sanción administrativa (de 3.001 euros) impuesta por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de esa región a una empresa (Europamur Alimentación) por haber incumplido la prohibición con venta a pérdida que establece la legislación española.

El Tribunal de Justicia Europeo afirma que «los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores» y recuerda «que ya se ha declarado en numerosas ocasiones que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la Directiva» comunitaria en este ámbito.

Subraya que «la normativa española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en la Directiva. Además, las dos excepciones a dicha prohibición contempladas por la normativa nacional se basan en criterios que no responden a lo previsto en la Directiva».

Adjuntamos a continuación el resumen del caso y de la sentencia publicada por el Tribunal: Nota sentencia venta a pérdidas

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