Regular los precios de determinados productos agrarios y obligar a los distribuidores a poner a la venta una determinada cantidad de los mismos es contrario al reglamento sobre la Organización Común de los Mercados (OCM) de la PAC, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Los jueces europeos se han pronunciado sobre una normativa introducida por Hungría para luchar contra la inflación tras la pandemia de Covid-19. En febrero de 2022, el Gobierno húngaro promulgó un decreto que regulaba la comercialización de seis productos básicos (determinados tipos de azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de cerdo y de ave, así como leche). En noviembre de 2022, debido a la guerra en Ucrania, el decreto se amplió para abarcar otros dos productos: huevos y patatas. La disposición permaneció en vigor hasta el 31 de julio de 2023.
Los jueces europeos se han pronunciado sobre una normativa introducida por Hungría para luchar contra la inflación tras la pandemia de Covid-19
El decreto estipulaba que el precio bruto de venta al por menor aplicado por los distribuidores a los productos en cuestión no podía superar el precio bruto de venta al por menor aplicado a 15 de octubre de 2021. Además, si estos distribuidores comercializaban los mismos productos en esa fecha, debían seguir comercializándolos en una cantidad diaria correspondiente como mínimo a la cantidad media ofrecida el día de la semana correspondiente en 2021.
En mayo de 2023, las autoridades húngaras impusieron una multa al minorista SPAR tras constatar que, en uno de sus puntos de venta, no había respetado las cantidades de existencias diarias de cinco productos cubiertos por el decreto.
El TJUE considera que estas obligaciones «atentan contra el libre juego de la competencia, componente fundamental del reglamento sobre la OCM»
Sin embargo, el TJUE considera que estas obligaciones «atentan contra el libre juego de la competencia, componente fundamental del reglamento sobre la OCM», al impedir a los distribuidores fijar libremente sus precios y las cantidades que desean vender.
«Los Estados miembros sólo pueden adoptar o mantener disposiciones nacionales adicionales para los productos que se benefician de una norma de comercialización de la UE si dichas disposiciones respetan el derecho de la Unión, en particular el principio de libre circulación de mercancías», recuerda el Tribunal.












