Cataluña convoca ayudas para la recuperación de los cultivos leñosos afectados por la sequía

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El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el 18 de julio la Resolución por la que se convocan las ayudas de minimis para inversiones para la recuperación del potencial productivo de los cultivos leñosos afectados por la sequía.

El objetivo de esta iniciativa es apoyar a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias catalanas que han sufrido una pérdida de más del 30% de la producción en cultivos leñosos como consecuencia de la sequía de los últimos años.

Las ayudas se dirigirán a actuaciones de arranque y replantación, así como a inversiones asociadas como movimientos de tierra, sistemas de tutoraje e instalaciones de riego. La subvención puede llegar al 100% de la inversión en las principales actuaciones, y hasta el 40% (ampliable al 60%) en el caso de las inversiones en regadío, según las condiciones de la explotación y el perfil de la persona solicitante.

Las personas beneficiarias tendrán que tener la consideración de pequeñas y medianas empresas en Cataluña, demostrar una reducción significativa de la producción respecto a la media de los últimos cinco años (con exclusión de los valores más extremos) y mantener la actividad agraria durante al menos tres años después del pago de la ayuda.

Los requisitos de admisibilidad incluyen, entre otros, tener la consideración de agricultor profesional, presentar una explotación con una viabilidad económica entre el 35 y el 120% de la renta de referencia anual según la superficie declarada en la DUN 2024, y estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Las inversiones subvencionables son las actuaciones de arranque y plantación y, complementariamente, otras inversiones derivadas de estas actuaciones, tales como movimientos de tierra, tutoraje o riego, y se entenderá por árbol dañado aquel que haya sufrido un daño suficiente para que su producción futura se considere no viable.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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