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Cantabria: ayudas para la realización de pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal

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Foto de archivo: Gobierno de Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy -12 de febrero- la Orden por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación.

El objetivo de dichas ayudas es ayudar a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas y/o vacunación obligatoria de los programas de sanidad animal de vigilancia, control y/o erradicación obligatoria. Además, proporcionar un marco estable de apoyo económico que facilite a los ganaderos afrontar las obligaciones sanitarias y fortalecer la capacidad de respuesta del sector ante los retos actuales y futuros en materia de sanidad animal

Podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado, así como aquellos titulares de explotación que hayan vacunado a sus animales frente a la lengua azul. .

Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria; ser explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYMES; hallarse inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y que no se trate de una empresa en crisis.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de Ganadería suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal. Se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro.

Una vez finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes para verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en dicha Orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.

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