La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola queda prohibida con carácter general. Solo las pequeñas explotaciones agrarias y las microexplotaciones quedan fuera de esa prohibición. Asimismo, las comunidades autónomas podrán autorizar la quema de tales residuos «bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios».
Así figura en una disposición final de la Ley que regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, que el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva en su sesión del 15 de diciembre. Esa disposición modifica el artículo de la Ley de residuos y suelos contaminados relativo a las quemas agrícolas pero mantiene su prohibición con carácter general y establece que los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no puedan acogerse a esas excepciones deberán gestionarse como recoge la citada Ley de residuos, dando prioridad al reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Hay que recordar que la Ley de residuos y suelos contaminados prohíbe, en su artículo 27.3, la quema de residuos vegetales salvo que se autorice por motivos fitosanitarios. Sin embargo, ante la avalancha de quejas y protestas por parte del sector agrario contra esa medida, el Congreso de los Diputados incluyó la eliminación de ese artículo en la ponencia del proyecto de Ley que regula el sistema de gestión de la PAC. Posteriormente, el Senado volvió a reintroducir la prohibición de las quemas con carácter general, con las excepciones citadas, y el Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno a esta enmienda del Senado.