Aclaraciones sobre la prohibición de quema de residuos agrícolas

El Ministerio para la Transición Ecológica publica una nota interpretativa sobre la norma relativa a la quema de residuos agrícolas y silvícolas

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Restos vegetales. (Fuente: COAG)

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó el 27 de enero una nota interpretativa sobre la norma relativa a la quema de residuos agrícolas y silvícolas. A través de su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estima que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, en el caso de los residuos agrarios hay dos excepciones.

La primera es que quedan exentas de la prohibición las pequeñas explotaciones agrarias y las microexplotaciones agrarias, aunque deberán contar con la autorización de las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa sobre prevención de incendios. A este respecto, se consideran microexplotaciones las que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios que no supere los 2 millones de euros; y pequeñas explotaciones serán aquellas con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual no superior a los 10 millones de euros.

La segunda excepción es que podrá permitirse la quema de restos vegetales, previa autorización de las comunidades autónomas, por motivos fitosanitarios que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento y también con el fin de prevenir los incendios.

Hay que recordar que esta prohibición de quemas agrícolas se recogió en la Ley de residuos y suelos contaminados de abril del año pasado pero después se introdujo la excepción para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones en la Ley que regula el sistema de gestión de la nueva PAC.

La citada Dirección General afirma esta nota refleja su punto de vista pero que no tiene carácter vinculante y que la interpretación auténtica de las norma corresponde a los órganos jurisdiccionales.

 

Nota interpretativa quemas agrícolas MITECO

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