Los negociadores del Parlamento Europeo y la presidencia austriaca del Consejo de la UE han llegado a un acuerdo provisional para regular las prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria. El objetivo es establecer un marco europeo común que garantice un nivel mínimo de protección a los agricultores y otros proveedores de productos agroalimentarios frente a una serie de prácticas consideradas desleales.
La normativa se aplicará a los proveedores que sean micro-empresas, pequeñas y medianas empresas y empresas de dimensión media con una facturación anual inferior a los 350 millones de euros. Cubrirá a los compradores establecidos tanto en la UE como en países terceros.
Prácticas prohibidas
Según este acuerdo provisional, estarán completamente prohibidas ciertas prácticas tales como el retraso en el pago de los productos perecederos; la anulación de un pedido en el último momento; los cambios unilaterales o retroactivos de acuerdos de aprovisionamiento; el mal uso de información confidencial y las represalias o amenazas de represalias al proveedor.
Además, hay una segunda lista de prácticas que solo estarán permitidas si figuran expresamente, de forma clara y no ambigua, en un contrato entre las partes. Se trata, entre otras, de la devolución al proveedor de los productos no vendidos por parte del comprador; el pago, por parte del proveedor, de las acciones de promoción o de marketing de los productos vendidos por el comprador; y el pago, por parte del proveedor, de ciertos costes como los de almacenamiento o exhibición.
Los Estados miembros deberán designar una autoridad (o varias) encargada de hacer que se cumplan las nuevas normas. Estas autoridades tendrán competencia para abrir investigaciones por propia iniciativa o sobre la base de una denuncia y podrán imponer multas. Por otro lado, los Estados miembros pueden fomentar el uso de mecanismos de solución de conflictos alternativos, como la mediación.
Siguientes pasos
Este acuerdo provisional debe adoptarse ahora formalmente tanto en el Consejo de la UE como en el Parlamento Europeo.
Posteriormente, dado que se trata de una directiva (y no de un reglamento), los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la normativa a su derecho nacional y seis meses más para aplicar sus disposiciones.
Hay que recordar que la Comisión Europea presentó su propuesta sobre este asunto el pasado mes de abril.












