¿Los pozos antiguos se pueden legalizar?

Consultorio jurídico con Manuel Lamela

Hace unas semanas nos llegaba una consulta sobre cómo construir un pozo para aprovechamiento de aguas subterráneas en la Vega de Granada. ¿Pero los trámites son los mismos en toda España?

En la última emisión de Agropopular -11 de marzo, Manuel Lamela, presidente de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, explicó que los trámites no son los mismos en una Comunidad u otra.

Las competencias del Estado están recogidas en la Ley de Aguas, sin embargo, el Estado las ha transferido a las Comunidades Autónomas y estas, a su vez, han creado Agencias de Agua que han delegado sus competencias a las Confederaciones Hidrográficas.

Por lo tanto, no todos los trámites son iguales en todas las Comunidades. Además, recordó que las licencias de obra corresponden a los ayuntamientos y las instalaciones electromecánicas a las Comunidades.

Asimismo, Lamela explicó que poner en marcha y autorizar un pozo pequeño no es una tarea compleja. Un pozo pequeño no supera unos 7.000 m3 al año y siempre riega dentro de una misma parcela catastral en donde está ubicado.

No obstante, el trámite para un pozo grande -que supere los 7.000 m3-, es más complicado porque “necesita una concesión, crear una comunidad de usuarios, puede estar en una parcela distinta y, al ser más complejo, necesita ayuda de abogado técnico experto”.

Además, para modificar un pozo el trámite es el mismo que para construirlo, apuntó

Legalización de pozos antiguos

Según Manuel Lamela, si se trata de lo que se conocía como “aguas cribadas”, de antes del 85, ya no se puede legalizar el pozo por estos trámittes, habría que ir a un pleito civil. En el resto de casos, los pozos son legalizables y aconseja que se haga «cuanto antes».

No obstante, recordó que los pozos que están en acuíferos calificados como “sobreexplotados” tampoco son legalizables.

Uso de aguas pluviales

Por otro lado, subrayó que la Ley permite reconoce el uso privativo de las aguas pluviales sin necesidad de ninguna concesión -igual que reconoce la utilización de las aguas estancadas-, pero «necesitamos autorización del órgano competente» y para esas aguas que podemos utilizar «también tenemos que tramitar un expediente administrativo que nos autorice».

Escuche la entrevista completa emitida el sábado 11 de marzo

 

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