¿Cómo construir un pozo para aprovechamiento de aguas subterráneas?

Respuestas del consultorio jurídico

aguas subterráneas

Consulta de F.L: ¿Cómo puedo hacer un pozo? Son dos mil metros cuadrados en la vega de Granada, término de Pinos Puente, situado entre la A-42 y la vía del tren una franja rectangular y una tierra excelente pero, aunque pago agua del Caz de Jotayar, se me secaron las parras y los árboles que sembré, pues en verano si no llueve no baja agua y no puedo sembrar nada. Por este motivo pienso que como en el subsuelo hay agua, un pozo pequeño sería suficiente para mis necesidades. Perdón N-432.

Respuesta

Partiendo de la premisa de que Ud. se refiere a la construcción de un pozo que le permita el aprovechamiento de aguas subterráneas en un volumen anual no superior a 7.000 metros cúbicos, venimos a referirle la siguiente información. Ahora bien, en el supuesto de que Ud. precisase de la construcción de un pozo mayor, los trámites diferirían en parte de los aquí referidos, por cuanto que para ello sería necesario solicitar la concesión de aprovechamiento del agua para riego, circunstancia esta que, a nuestro juicio, aconsejaría que se ponga en manos de sus asesores legales.

La cuestión consultada,  viene regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, toda vez que el presente caso se plantea en esta Comunidad Autónoma.

En primer lugar, queremos poner de manifiesto que el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas,  determina en qué condiciones se pueden utilizar las aguas pluviales y las subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año, estableciendo que “En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización”, por lo que deben darse las siguientes condiciones:

–    Que se trate de aguas subterráneas.
–    Que el acuífero no esté sobreexplotado.
–    Que el volumen de extracción sea menor de 7.000 m3 al año.
–    Que el uso del agua se lleve a cabo en la misma parcela donde está el pozo, no pudiéndose utilizar el agua de dicho pozo más que en la parcela donde éste se sitúa.

De acuerdo con los trámites que desde la propia Junta de Andalucía se han publicado, la legalización de un pozo debe hacerse con el siguiente procedimiento:

1.    En primer lugar, debe informar a la administración de su voluntad de utilizar aguas subterráneas iguales o menores a 7000m3, para lo cual es necesario que comunique su aprovechamiento a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, por ser la competente en su caso (zona 10 – Vega de Granada).

En todo caso, para la realización de todos los trámites que le enumeramos, le aconsejamos que se ponga en contacto con la cuenca hidrográfica del Guadalquivir con carácter previo a comenzar con la tramitación (teléfono de contacto: 958.807.120), puesto que los requisitos exigidos por ésta podrían diferir a los aquí enunciados.

Es necesario que guarde copia de este informe favorable para poder solicitar, seguidamente, la autorización de las obras de captación.

En este sentido, dispone el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía que “1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se podrán realizar captaciones de agua, sin la previa concesión o autorización administrativa. Las captaciones que no sobrepasen los siete mil metros cúbicos anuales requerirán autorización administrativa cuando la masa de agua subterránea haya sido declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado. Igualmente será precisa la autorización administrativa para la captación de agua subterránea o de manantial que no sobrepase los siete mil metros cúbicos cuando la consejería competente en materia de agua, una vez iniciado el procedimiento que se regulará reglamentariamente, declare que una masa de agua subterránea debe ser objeto de tal control preventivo para evitar que llegue a la situación de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado. 2. Deberá ser objeto de autorización por la consejería competente en materia de agua, con anterioridad a su ejecución, la apertura de pozos para el aprovechamiento de aguas, así como el incremento de su diámetro y profundidad y la modificación de su ubicación, sin perjuicio del resto de las autorizaciones y licencias que fueren necesarias.”

2.    En segundo lugar, deberá solicitar una autorización de obras de captación. Una vez tenga Ud. el informe favorable, es necesario tramitar con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la autorización  de obras de captación. Para ello, de acuerdo con lo publicado por la propia Junta de Andalucía, es necesario que aporte la siguiente documentación:
•    Solicitud de autorización debidamente cumplimentada.
•    Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, representante legal, CIF, poderes de representación y la escritura de constitución en el caso de una sociedad.
•    Copia compulsada de la resolución de concesión de aprovechamiento.
•    Proyecto técnico, firmado por un titulado de Minas. El proyecto incluirá siempre:

Plano de situación a escala 1:10.000 y 1:50.000 y señalización de la obra de captación a realizar.
Número de polígono y parcela catastral.
Estudio o estudio básico de seguridad y salud, redactado según ITC MIE S.M. 02.1.01 2006-01-23 aprobada por la ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
•    En el caso de instalación eléctrica, independientemente de la potencia a instalar, es necesario presentar un proyecto técnico de baja tensión (no memoria técnica) suscrito por el técnico competente.
•    Nombramiento de dirección facultativa para las instalaciones eléctricas. Si el director de ambas obras es el mismo podrá redactarse una sola dirección facultativa que incluya tanto la construcción del sondeo o pozo como la instalación eléctricas.
•    Ejemplar para la administración del modelo 046 como comprobante de haber satisfecho las tasas legales, una vez diligenciado por la entidad bancaria colaboradora.
3.    Finalmente, deberá presentarse la solicitud de la puesta en servicio. Una vez haya obtenido la autorización detallada en el paso anterior y haya llevado a cabo la realización de las obras, es necesario que solicite la puesta en servicio para que el pozo quede plenamente operativo y legalizado . Este trámite se realiza igualmente con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Para ello, Ud. deberá aportar la siguiente documentación:
•    Impreso de solicitud de puesta en servicio debidamente cumplimentado.
•    Certificado de fin de obra suscrito por la dirección facultativa. En el mismo se debe indicar la fecha de ejecución de las obras.
•    En el caso de instalaciones eléctricas se debe aportar además:
-Boletín de instalador electricista autorizado. Es necesario que coincida con los datos del proyecto de baja tensión.
-Para instalaciones cuya potencia supere los 25 KW, es necesario adjuntar copia compulsada del informe emitido por el correspondiente organismo de control emitido durante la inspección.

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