El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó el 29 de agosto la Orden por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas a explotaciones de peral y membrillero afectadas por el fuego bacteriano Erwinia amylovora, para el año 2025.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las explotaciones que se han visto afectadas en sus plantaciones de peral o membrillero por la enfermedad del fuego bacteriano, haciendo inviable su cultivo, para facilitar su transformación a otro tipo de producción más resistente a la enfermedad, de manera que se consiga mantener la actividad productora leñosa en las zonas donde radiquen esas explotaciones.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: agricultores profesionales; sociedades cuyo fin según sus estatutos sea la producción agrícola; personas físicas que obtengan ingresos procedentes de la venta de productos obtenidos en explotaciones de peral y membrillero de su propiedad y ropietarios de parcelas.
Según indica la normativa, las personas beneficiarias deberán mantener o haber tenido en la explotación parcelas de peral (Pyrus communis L.) o membrillero (Cydonia oblonga Mill.) con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, que hayan sido o vayan a ser arrancadas.
Las personas cuyas explotaciones tuvieran parcelas de peral o membrillero con posterioridad al año 2019, pero ya hayan arrancado antes de 1 de enero 2025, sólo podrán beneficiarse de las ayudas a los plantones, justificando la superficie a plantar mediante la superficie existente arrancada entre el periodo indicado.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».












