Extremadura autoriza los movimientos extraordinarios del ganado porcino de montanera

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"Disfrutando de la montanera del ibérico de bellota 100%". Imagen de Eduardo Rodríguez desde la Sierra de Huelva.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy -9 de julio- una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera para 2025/2026. 

La resolución detalla las normas sanitarias que deben cumplirse para autorizar los movimientos, así como las condiciones de acceso a las explotaciones comunales durante la montanera. 

Así, los periodos de aprovechamientos de montanera en esas explotaciones de cebo quedan establecidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026. 

Los animales que no se destinen a la certificación según la Norma de Calidad del Real Decreto 4/2014 podrán aprovechar la montanera hasta el 15 de abril de 2026. 

Plazos de entrada del ganado de porcino de montanera

Los animales podrán entrar en las explotaciones entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2025. De forma excepcional, y tras un estudio individualizado, la Junta podrá autorizar su entrada después de esa fecha si el traslado no se realizó antes por causas de fuerza mayor relacionadas con exigencias sanitarias. 

Entre los requisitos, se exige que los animales permanezcan al menos 30 días en la explotación de origen, sin que durante ese periodo entren otros cerdos. Además, deben someterse a un control serológico y a una vacunación adicional frente a la Enfermedad de Aujeszky dentro de ese mismo plazo.

El Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura realizará inspecciones en el origen y destino, dentro de los 10 días antes o después del traslado. 

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