Cantabria convoca ayudas para la mejora y aprovechamiento de los montes

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Foto: Gobierno de Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el 10 de mayo la Resolución por la que se convocan ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2021.

El importe total de las ayudas asciende a 253.000 euros y están cofinanciadas por el FEADER en un 53%, de tal manera que el Gobierno de Cantabria financia 83.237 euros y la Unión Europea, el resto.

Están destinadas a financiar planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte; tratamientos fitosanitarios; restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otra agresiones o catástrofes naturales, y desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales.

Se trata de un tipo de ayudas que contribuyen a fomentar la preservación del medio natural y compatibilizarlo con su uso sostenible, al tratarse de una forma de contribuir a la dinamización de la socio-economía del entorno rural cántabro.

Según indica la normativa, la superficie mínima objeto de ayudas será de 1 hectárea y media, de una sola pieza. En caso de agrupación de propietarios forestales, esta superficie mínima será de 3 hectáreas en una sola pieza. Esto no será de aplicación para la elaboración de proyectos de ordenación y planes técnicos.

Podrán beneficiarse de este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean pymes, y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la extracción de la resolución en el BOC. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería o en cualquier otro registro permitido por la normativa actual.

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