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Medina explica algunos cambios en la normativa de cara a la presentación de solicitud de las ayudas de la PAC 2026

Consultorio de la PAC del 31 de enero, con el exviceconsejero de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León

Consultorio de la PAC con Juan Pedro Medina
Juan Pedro Medina, exviceconsejero de Política Agraria Comunitaria en la Junta de Castilla y León.

Desde el 1 de febrero y hasta el 30 de abril estará abierto el periodo de solicitud de las ayudas de la PAC correspondiente a 2026. En el último Consultorio de la PAC -31 de enero-, Juan Pedro Medina, exviceconsejero de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León, explicó los cambios que presenta la normativa derivados, en parte, de las modificaciones introducidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y también de las medidas de simplificación introducidas en la normativa comunitaria -que han entrado en vigor este año-. Esas modificaciones se publicaron en el BOE del 15 de octubre de 2025.

Medina detalló dos modificaciones importantes: una referente a las superficies agrivoltaicas, en las que la actividad agraria se puede realizar como actividad principal y -a diferencia de otros años- pueden ser elegibles para las ayudas directas.

«Hay otras relacionadas con la figura de agricultor activo, especialmente los jóvenes,» y la necesidad de acreditar la disponibilidad de parcelas o cualquier régimen de tenencia a partir de una hectárea. «Antes el límite eran dos hectáreas, pero a partir de una hectárea hay que acreditar que se dispone de ellas para declararse en la PAC, ya sea por arrendamiento, propiedad o cualquier tipo de régimen de tenencia».

España sí se va a acoger a la flexibilidad de que las superficies que estén en ecológico

Por otro lado, Medina recordó que hace unos días «hemos conocido un proyecto de Real Decreto del Ministerio, a partir de la aplicación del reglamento del 3 de diciembre: España sí se va a acoger a la flexibilidad de que las superficies que estén en ecológico (bien certificadas o en conversión) pueden estar exentas de cumplir varias condiciones agrarias, la 3, la 5, la 6 y la 7.

Los agricultores de hasta 30 hectáreas no tienen que cumplir con la buena condición agraria medioambiental 7 -rotación de cultivos o de diversificación-

Asimismo, el Ministerio aclara que los agricultores de hasta 30 hectáreas no tienen que cumplir con la buena condición agraria medioambiental 7 -rotación de cultivos o de diversificación-.

Sin embargo, los de más de 30 hectáreas tienen que, o bien rotar el 33% de la explotación, o bien destinarle a la explotación más de tres cultivos, en el que el cultivo principal sea el 75%, el segundo el 20% y el minoritario el 5%. «Pero los de menos de 30 o hasta 30 están exentos», concluyó.

Escucha la intervención en AGROPOPULAR de Juan Pedro Medina

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