El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido de manera cautelar la decisión de la Xunta de Galicia que reanudaba la caza del lobo durante la temporada 2024/2025, al considerar que «podría afectar a la viabilidad de las poblaciones».
La Sala, que ha puesto en práctica el principio de precaución ambiental, ha adoptado la medida preventiva solicitada por WWF-ADENA. Esta organización presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Xunta del pasado 3 de abril, que autoriza la caza de lobos cuando se tengan «daños constatados de esta especie».
El Tribunal ve riesgos para el lobo
En su auto, el alto tribunal señala que las medidas incluidas en el texto autonómico pretenden «prevenir y paliar» los daños a la ganadería, pero advierte de que no se aporta «información ni cualitativa ni cuantitativa» que justifique su aplicación.
Aunque reconoce que los perjuicios al sector «no son reversibles», subraya que sí pueden ser «indemnizables». Por ello, al no contar con datos suficientes sobre los daños provocados por los lobos, la Sala ha optado por aplicar el principio de precaución ambiental y paralizar temporalmente la resolución mientras se analiza su fondo.
Por una parte, para valorar el estado actual de las poblaciones de lobo al norte del Duero, el tribunal ha citado un informe de la Comisión Europea publicado en 2024 que advierte de un «retroceso en la población total».
Por otra parte, también recurre al censo de lobo ibérico en Galicia 2021-2022, elaborado por la propia Xunta, en el que apunta «el incremento, limitado, de manadas se produce en la mayoría de las áreas compartidas», como Castilla y León, Asturias o Portugal.
En el resto del territorio gallego, salvo en Lugo, donde se han identificado tres nuevas manadas, los aumentos «no son significativos».
La duda sobre el estado de las poblaciones
Los magistrados del TSXG han dejado claro que la suspensión cautelar de la resolución sobre la gestión del lobo no anticipa la decisión definitiva sobre el fondo «del litigio».
Además, el tribunal recuerda que, conforme la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «el principio de precaución se impone tanto en el área concernida por la resolución como en la evaluación extensa, que integra áreas limítrofes, pero teniendo que ser favorable el estado de las poblaciones en ambos escenarios y no solo en uno de ellos».
A ello, añaden que, por el momento, existen «indicios consistentes» de que hay una «calificación desfavorable respecto del estado de las poblaciones».
La paralización decretada afecta únicamente a la temporada de caza 2024/2025, que finaliza el 31 de julio. La temporada siguiente, regulada en una resolución de la Xunta fechada el 10 de abril, no se ve afectada por esta suspensión.












