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sábado, 10 octubre , 2026

¿Cómo tributa en el IVA y en el IRPF una cesión de derechos?

Consultorio de la PAC con Miguel Ángel Riesgo

César Andrés envió al `Consultorio de la PAC´ de Agropopular una cuestión sobre impuestos. “En la Junta de Castilla y León se puede pasar la totalidad de los derechos de un cónyuge a otro sin peaje ¿Este tipo de cesión cómo tributa en el IVA y en el IRPF?

Según el presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Miguel Ángel Riesgo, si la transmisión de derechos se hace junto con la explotación, “no se tiene que pagar IVA”, pero «sí se debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales»; no obstante, señaló, que este impuesto tiene un tipo muy inferior al del IVA y suele estar bonificado.

Riesgo recordó que solo se paga el IVA en caso de cesión de derechos sin explotación

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), explicó que «la cesión de derechos en sí no tributa», sino el cobro de los derechos que se han comprado como un ingreso del agricultor.

¿Cómo tributa el pago básico en el IRPF?

Si se trata de una declaración de estimación directa, «cuenta como cualquier otra subvención y entra en el cálculo de los ingresos».

En el caso de una declaración de estimación objetiva -los módulos-, el valor de los derechos se reparte para computar entre los sectores agrícolas que el titular está declarando.

Hay un caso especial, según Riesgo, que el productor declarase por módulos si no tuviese más ingresos que los del pago básico, en ese caso, “iría con un índice de rendimiento del 0,56”.

Escuche la respuesta de Miguel Ángel Riesgo

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