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martes, 5 mayo , 2026

Rioja: ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina

prevalencia tuberculosis
Foto de archivo: Gobierno de la Rioja

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicó el 5 de abril la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina.

El objetivo de estas ayudas de esta Orden es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a las explotaciones ganaderas afectadas por tuberculosis bovina, con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando estas explotaciones, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

Serán beneficiarios de la presente ayuda los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las explotaciones deberán tener el domicilio fiscal en La Rioja y estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la presente orden. Además, deberán estar inscritas con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, leche, mixta o tipo pasto, con un censo mayor de cero en el momento de la solicitud y deberán haber resultado damnificadas con al menos un resultado positivo por tuberculosis bovina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda a las explotaciones damnificadas como consecuencia de la tuberculosis bovina será la siguiente: para las explotaciones de vacuno: 30 euros por hembra de más de 12 meses que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del año de la convocatoria y para las explotaciones de caprino: 3 euros por hembra que conste en el Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN) a 1 de enero del año de la convocatoria.

En el caso de las explotaciones que hayan tenido que realizar un vacío sanitario y todavía no hayan podido introducir animales a 1 de enero del año de la solicitud por restricción sanitaria, la fecha de referencia será la fecha del vacío sanitario.

El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

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