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sábado, 2 mayo , 2026

Las prácticas de los eco-regímenes al detalle (II). Por Mercedes Morán  

Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de la PAC.

El diseño de los eco-regímenes que se ha enviado a Bruselas dentro del Plan Estratégico Nacional, como decía en el anterior artículo, se basa en 7 prácticas  que se detallan a continuación:

ECO-REGÍMENES PARA PASTOS:

Los ganaderos pueden elegir entre la práctica 1 y la 2 para realizar en sus pastos. En ambas prácticas se distingue entre:

  • Pastos húmedos, que son aquellos pastos situados en comarcas con una precipitación media en los últimos 10 años igual o superior a los 650 mm.
  • Pastos mediterráneos y pastos insulares, los situados en comarcas con una precipitación media en los últimos 10 años inferior a los 650 mm.

 Elijan la práctica que elijan, recibirán el mismo importe de ayuda:

  • Pastos húmedos: 62,16 € para las primeras 65 has y 43,51 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Pastos mediterráneos: 41,09 €/ha para las primeras 95 has y 28,76 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Pastos insulares (Baleares): mayor importe, sin especificar en el Plan, y sin degresividad.

 Práctica 1:  pastoreo extensivo:

 Pueden solicitarlo los ganaderos de vacuno, ovino, caprino, equino y porcino titulares de explotaciones ganaderas del tipo producción y reproducción y pasto, que cumplan las condiciones de agricultor activo y que realicen pastoreo de esas especies sobre la superficie de pastos permanentes y pastos temporales que declaren en su solicitud única.

La práctica consiste en realizar el pastoreo con animales propios, durante un mínimo de 90 a 120 días al año de forma continua o discontinua, o de 650 a 720 horas al año, respetando las siguientes cargas ganaderas mínimas y máximas, calculadas como media anual:

  • Pastos húmedos: carga ganadera mínima 0,4 UGM/ha y máxima 2 UGM/ha.
  • Pastos Mediterráneos y Pastos Insulares: carga ganadera mínima 0,2 UGM/ha y máxima 1,2 UGM/ha.

Práctica 2: siega sostenible y el mantenimiento de márgenes sin segar:

Pueden solicitarlo los ganaderos de vacuno, ovino, caprino y equino titulares de explotaciones ganaderas del tipo producción y reproducción y pasto, que cumplan las condiciones de agricultor activo y que realicen siega, para alimentación de los animales propios, sobre la superficie de pastos permanentes y pastos temporales que declaren en su solicitud única.

 La práctica consiste en realizar una de estas dos actuaciones:

1.- Establecimiento de islas o espacios de biodiversidad en las zonas húmedas de la explotación con las siguientes condiciones:

  • Abarcarán el 7 % de toda la superficie de pastos de siega de la explotación declarados por el ganadero.
  • Las franjas no segadas podrán rotar año tras año.
  • Las islas o espacios de biodiversidad se mantendrán en buenas condiciones agrarias y medioambientales mediante el pastoreo extensivo, siega, desbroce, laboreo, siembra o cualquier otra actividad de mantenimiento, pero siempre después del 30 de agosto, fecha en la que se da por completado el ciclo biológico de los lepidópteros.
  • Los elementos del paisaje y elementos estructurales existentes computarán a efectos de márgenes.

2.- Siega sostenible con las siguientes condiciones:

  • La siega se producirá con una frecuencia que no superará los 3 cortes al año en los recintos que se encuentren a una altitud igual o inferior a 300 metros y los 2 cortes anuales si la altitud supera los 300 metros.
  • No se podrá realizar la siega durante un periodo de tiempo, a determinar por la Administración, para favorecer el ciclo de vida de los lepidópteros y el ciclo vegetativo de los pastos. Este periodo será de al menos 60 días, durante los meses de junio, julio y agosto.
  • Siempre que sea posible, especialmente en pastos de zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado.
  • Los ganaderos deberán indicar en el cuaderno de explotación el calendario de siega y el henificado o práctica alternativa al ensilado.

ECO-REGÍMENES PARA TIERRA DE CULTIVO

Los agricultores con tierras de cultivo, ya sean de secano o regadío, cuyas  explotaciones estén inscritas en REGEPA, y que tengan la consideración de “Agricultor Activo”, pueden elegir entre las prácticas  3, 4 y 5,  distinguiéndose entre:

  • Secano húmedo, que son aquellas tierras situados en comarcas con una precipitación media en los últimos 10 años, superior a los 650 mm.
  • Secano, resto de las tierras de cultivo secano.
  • Regadío.

Si elijen la práctica 3 o la práctica 4, los agricultores recibirán el siguiente  importe de ayuda:

  • Secano húmedo: 90,22 € para las primeras 30 has y 63,15 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Secano: 53,35 €/ha para las primeras 70 has y 36,64 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Regadío: 156,78 €/ha para las primeras 25 Has y 109,75 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Tierras de cultivo de Baleares: mayor importe, sin especificar en el Plan, y sin degresividad.

Si se elige la práctica 5, se recibirá 56,05 €/ha por todas las hectáreas.

En el caso del regadío, independientemente de la práctica que se elija, además, las labores de fertilización, tratamientos fitosanitarios y de riego, se recogerán en el cuaderno de explotación y el agricultor debe contar con un plan de abonado elaborado por un técnico y que se gestionará con un plan de regadío.

 Práctica 3.- rotaciones en tierras de cultivo:

 Consiste en la rotación anual de cultivos en la explotación, con los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 40% de la superficie de tierra de cultivo tenga cada año un cultivo diferente al cultivo anterior. Se permitirá rebajar ese porcentaje al 25% en el caso de explotaciones con más del 25% de la superficie de tierra de cultivo con especies plurianuales y en casos justificados, determinados por la autoridad competente.
  • También se considerará rotación la que tenga lugar en el mismo año.
  • El 10% de la superficie de tierra de cultivo de la explotación, como mínimo, estará cultivada con especies mejorantes y de estas, la mitad deberán ser leguminosas que pueden no llegar a producción para su uso de abonado en verde. Tras una  leguminosa no podrá ir un barbecho en la campaña siguiente.
  • El barbecho no podrá ser más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo de la explotación. En comarcas de baja pluviometría podrá ser de hasta un máximo del 40%.
  • Si existe barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo de la explotación, los porcentajes máximos de barbecho pueden aumentarse en 10 puntos.
  • Las explotaciones menores de 10 has, tendrán la alternativa de cumplir con esta práctica teniendo como mínimo dos cultivos, no pudiendo superar el cultivo principal un porcentaje a determinar.

Práctica 4.- agricultura de conservación: siembra directa

Consiste en eliminar las labores sobre el suelo en al menos el 40% de las tierras de cultivo de la explotación, quedando ésta cubierta por restos vegetales durante todo el año y teniendo en cuenta que:

  • En esta superficie se realizará el mantenimiento de los rastrojos sobre el terreno y rotación de cultivos. La alternancia de cultivos se realizará en al menos el 90% de la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación.

Práctica 5.-  espacios de biodiversidad en tierras de cultivo herbáceos

La condicionalidad reforzada exigirá a todos los agricultores con tierras de cultivo a dejar un 3% de áreas y elementos no productivos. Teniendo esto en cuenta, esta práctica consiste en dejar un porcentaje mayor de estos elementos no productivos, que será de al menos un 7% adicional en secano  y de un  4% adicional en regadío. En este porcentaje adicional pueden incluirse:

  • Los elementos del paisaje como muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación, etc.
  • El barbecho semillado con especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
  • Zonas de no cosechado de cereal u oleaginosa.

¿En qué consiste esta práctica en el caso del ARROZ

Los productores de arroz tendrán que optar por una de estas dos actuaciones:

  • Establecer al menos un 2% de superficie de áreas y elementos no productivos incluidos los elementos del paisaje.
  • Hacer una gestión sostenible de la lámina de agua, para favorecer a las aves migratorias y racionalizar el consumo (realización de secas en momentos puntuales).

ECO-REGÍMENES PARA CULTIVOS PERMANENTES

Los agricultores con explotaciones de cultivos leñosos inscritas en el REGEPA y sean considerados “agricultores activos”, pueden elegir entre las prácticas 5,  6 y 7. En estas dos últimas se distinguen entre:

  • Cultivos leñosos con pendiente inferior al 5%
  • Cultivos leñosos con pendiente entre el 5 y el 10%
  • Cultivos leñosos con pendiente superior al 10%

Si elijen la práctica 6 o la práctica 7, los agricultores recibirán el siguiente  importe de ayuda:

  • Cultivos leñosos con pendiente inferior al 5%: 71,63 €/ha para las primeras 15 has y 50,14 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Cultivos leñosos con pendiente entre el 5 y el 10%: 124,59 €/ha para las primeras 15 has y 87,21 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Cultivos leñosos con pendiente superior al 10%: 175,86 €/ha para las primeras 15 has y 123,10 €/ha para el resto de hectáreas.
  • Cultivos permanentes de Baleares: mayor importe, sin especificar en el plan, y sin degresividad.

 Si se elige la práctica 5, se recibirá 56,05 €/ha por todas las hectáreas.

 En el caso del regadío, independientemente de la práctica que se elija, además, las labores de fertilización, tratamientos fitosanitarios y de riego, se recogerán en el cuaderno de explotación y el agricultor debe contar con un plan de abonado elaborado por un técnico y que se gestionará con un plan de regadío.

Práctica 5.-  espacios de biodiversidad en tierras de cultivos permanentes

Consiste en dejar un 4% de la superficie de cultivos permanentes como áreas y elementos no productivos, incluyendo los elementos del paisaje como setos, lindes, islas y enclaves de vegetación natural, muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención, estanques y abrevaderos naturales etc.

Práctica 6.- práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos

Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, que cumpla las siguientes condiciones:

 Debe permanecer sin segar o desbrozar sobre el terreno en los periodos que se determinen, y ocupará una parte significativa de la anchura libre de la proyección de la copa.

  • Su manejo solo podrá hacerse con medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado.
  • Los restos de siega o desbroce se dejarán sobre el terreno y deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.
  • Solo se permitirá la aplicación de fitosanitarios y/o insecticidas sobre la cubierta cuando la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal lo determine.
  • En las parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10%, salvo que tengan terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será de un metro de ancho más que la anchura mínima exigida.

Práctica 7: práctica de cubiertas vegetales inertes en cultivos leñosos

Esta práctica consiste en triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, anualmente.

Hasta aquí el resumen de las 7 prácticas que forman los eco-regímenes, entre las que tendrán que elegir los agricultores y ganaderos a partir de 2023 y que vienen a incorporar, junto con la condicionalidad reforzada, mayores obligaciones verdes para el productor con un importe de ayuda menor que el que se recibe actualmente.

Es cierto que estos eco-regímenes tienen carácter voluntario, pero quién no  ponga en marcha alguna de estas prácticas en su explotación no recibirá la ayuda,  aunque seguramente habrá muchos productores que tomen esa decisión de no aplicar estas prácticas porque la disminución de la rentabilidad en las producciones que puede producirse con toda la arquitectura verde de la nueva PAC, o el aumento de costes que conlleva, no se van a ver compensados realmente con la ayuda económica que se ha establecido.

 


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