El Consejo de Ministros ha aprobado este martes -7 de junio- el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de los mismos. Contempla multas de hasta 500.000 euros.
Según el Ministerio de Agricultura, la ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena.
La iniciativa, que comenzará ahora su trámite parlamentario y se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2023, estipula que las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención para minimizar las pérdidas y destinar los alimentos a otros usos, con prioridad para el consumo humano. Solo los comercios con menos de 1.300 metros cuadrados estarán excluidos de la necesidad de disponer de ese plan.
Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-, y deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores
La prioridad de destinar los desperdicios al consumo humano se canalizará a través de la donación o redistribución de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Esto se llevará a cabo mediante acuerdos que deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados y en ningún caso pueden comercializarlos.
En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos en otros productos comestibles mientras que los que no se hayan vendido mantengan sus condiciones. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria, ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
Régimen sancionador
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros. Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
Por otra parte, se consideran infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos a través de un pacto o convenio.
En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos. También se considerará infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
La Ley contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador. Además consta de una disposición adicional y tres finales.












