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sábado, 2 mayo , 2026

¿La restricción del derecho de propiedad conlleva necesariamente una compensación?

Según el Tribunal de Justicia Europeo, la protección del medio ambiente puede justificar la imposición de una restricción al ejercicio del derecho de propiedad que no dé necesariamente derecho a compensación

Entrevista a Rafael Natera sobre una sentencia sobre módulos

Según el Tribunal de Justicia Europeo, la protección del medio ambiente puede justificar la imposición de una restricción al ejercicio del derecho de propiedad que no dé necesariamente derecho a compensación.

En una sentencia publicada el 27 de enero señala que las “turberas” situadas en zonas Natura 2000 que no estén comprendidas en la definición de “superficie agrícola” o de “bosque” no pueden beneficiarse de pagos en el marco del reglamento sobre ayudas al desarrollo rural a través del FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

El Tribunal se ha pronunciado sobre un litigio planteado por una empresa de Letonia, que en 2002 adquirió en ese país 7,7 hectáreas de turberas situadas en una zona natural protegida y en una zona de conservación de importancia comunitaria Natura 2000. En 2015 y 2016 quiso plantar arándanos en esas turberas pero se le prohibió y en 2017 pidió una compensación por no haber podido realizar esa plantación que también se le denegó.

Según los jueces europeos, las “turberas” no pueden beneficiarse de pagos en el marco del reglamento sobre ayudas al desarrollo rural al no responder a la definición de “superficie agrícola” o de “bosque”.

En cuanto a si pueden recibirlos en el marco de la normativa aplicable a las zonas Natura 2000, el Tribunal apunta que la reglamentación permite a los Estados miembros excluir a esas superficies de los pagos.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión reconoce expresamente un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad (como en una expropiación)

Por último, en cuanto a si la denegación de la ayuda va contra lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, el Tribunal contesta que esta solo reconoce expresamente un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad (como en una expropiación), lo que no sucede en este caso.

El Tribunal considera que la prohibición de instalar plantaciones de arándanos en un bien perteneciente a la red Natura 2000 no es una privación del derecho de propiedad del bien, sino una restricción a su uso, que puede regularse por ley si es necesario para el interés general.

Añade que esa prohibición (sin compensación) no es una intervención desmesurada que lesione la propia esencia del derecho de propiedad. Por último, subraya que el propietario tenía conocimiento de esa restricción cuando adquirió el bien.

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