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domingo, 3 mayo , 2026

El Constitucional anula algunas de las funciones de la AICA

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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las funciones que la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en su labor de inspección y control.

El Tribunal se ha pronunciado a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por Cataluña, que considera que ciertas de las funciones asignadas a la AICA invaden competencias autonómicas.

Las funciones en cuestión, recogidas en la disposición adicional primera de la Ley, son las siguientes:

  • La de «establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores» oleícola y lácteo «para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario».
  • La de «trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control» recogidas en el apartado anterior, «acompañando la documentación necesaria sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica».
  • La de «establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena».

Por el contrario, el Constitucional rechaza el recurso contra otro apartado de esa misma disposición y considera que la AICA puede desarrollar la función de «iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada».

La sentencia del Constitucional se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 1 de julio.

Desde la Federación de Industriales Fabricantes de Aceite de Oliva (Infaoliva) han lamentado la decisión del Constitucional, que, señalan, «deja desmantelada una parte de la AICA», que no podrá llevar a cabo los controles de veracidad de los datos que aportan las almazaras, envasadores y orujeras, entre otros operadores.

 

 

 

 

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