El Tribunal de Justicia Europeo estima que el grado de armonización alcanzado en la Unión por el reglamento sobre los biocidas no impide a los Estados miembros adoptar normas restrictivas en materia de promoción de las ventas de dichos productos.
En una sentencia publicada señala que estas prohibiciones no constituyen una restricción a la libre circulación de mercancías si su objetivo es proteger la salud y el medio ambiente, si son adecuados para alcanzar dichos objetivos y si no van más allá de lo necesario para ello.
Los insecticidas y los rodenticidas no pueden ser objeto de determinadas prácticas comerciales, como descuentos, reducciones de precios y rebajas
El Tribunal se ha pronunciado a raíz de dos decretos franceses adoptados en 2019 que regulan las prácticas comerciales y la publicidad relativa a varios tipos de biocidas.
Por un lado, establecen que los insecticidas y los rodenticidas no pueden ser objeto de determinadas prácticas comerciales, como descuentos, reducciones de precios y rebajas y que, por otro lado, limitan la publicidad comercial de dichos productos y de ciertos desinfectantes.
Estos decretos fueron objeto de un recurso y el Consejo de Estado francés consultó al Tribunal, que ha determinado que la normativa europea no se opone a esas restricciones y que incumbe al Consejo de Estado comprobar si están justificadas por objetivos de protección de la salud de las personas y del medio ambiente, son adecuadas para garantizar esos objetivos y no van más allá de lo necesario para lograrlos.












