Ricardo García envió al Consultorio de la PAC de Agropopular una consulta sobre un arrendamiento de tierra y derechos que su madre -propietaria de ambos- ha hecho a uno de sus hermanos.
«En el contrato no se especifica que los derechos deban revertir a nuestra madre cuando termine ese contrato ¿Es posible hacer una modificación al contrato vigente que indique que los derechos de pago básico deban revertir a la arrendadora una vez finalice el arrendamiento o deberíamos hacer un contrato nuevo si queremos incluir esa cláusula? ¿Afectaría esa modificación a la duración del contrato?»
Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), esta posibilidad de modificar el contrato es factible, si hay común acuerdo entre las partes, incluyendo una cláusula donde quede claro qué pasa con esos derechos al finalizar el contrato; también se puede modificar el periodo de arrendamiento.
No obstante, si la propietaria de los derechos es su madre, cuando acabe el contrato volverán automáticamente a ella, aunque no esté incluido en la cláusula. Si su hermano no quiere hacer esa modificación, los derechos volverán a estar en posesión de la madre.
¿Cómo se reparten los derechos de pago básico en la herencia?
Si su madre fallece, en la herencia debe establecerse de manera clara cuál es el reparto de los derechos entre sus herederos y, en función del reparto, se modificará la titularidad de los derechos. Ese cambio de titularidad no se lleva a cabo hasta que finalice el contrato, por lo tanto, los herederos se tienen que subrogar al que tiene su madre con su hermano y el arrendamiento se mantendrá hasta que acabe dicho contrato.
En cualquier caso, si han logrado un acuerdo para modificar la duración del contrato, ese cambio se podrá hacer antes, de lo contrario, tentrán que esperar a que acabe el arrendamiento y los derechos de pago básico vuelvan a su madre.
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