El Plan del Segura es claro: no se puede usar agua desalinizada para generar regadíos nuevos

Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso presentado por la empresa PE, SA contra la resolución de la Confederación del Segura que denegó su solicitud de concesión de agua

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa PE, SA contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de agosto de 2014 que denegó su solicitud de concesión de 2,5 millones de metros cúbicos de agua desalinizada porque se iban a destinar a la ampliación de regadíos.

De este modo, la Sala señala que el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura es bien claro cuando dice que “en ningún caso podrán destinarse los recursos desalinizados a generar regadíos nuevos o ampliar los actuales”.

La empresa recurrente pidió el dictado de una sentencia en la que se declara la procedencia de la concesión de aguas que había hecho, que procederían de la desalinizadora de agua de Torrevieja, en la provincia de Alicante. Según se indicaba en la solicitud, los caudales irían destinados al riego de determinadas parcelas ubicadas en los municipios de Murcia y Mula.

El agua iba a ser destinada a la puesta en riego de superficies que era de secano

No obstante, la Sala de lo Contencioso afirma que el órgano de cuenca no aceptó la solicitud porque la Oficina de Planificación Hidrológica, en su informe de mayo de 2014, indicaba que el agua iba a ser destinada a la puesta en riego de superficies que era de secano, sin que se hubiera acreditado en el procedimiento que la misma estuviera asumida por el Plan Nacional de Regadíos.

Además, añadía que, tal y como se recogía en la declaración de impacto ambiental, la desalinizadora de Torrevieja fue construida para paliar los efectos de la escasez de recursos hídricos de la cuenca del Segura  y con el objetivo de generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que reciben aguas del trasvase Tajo-Segura, “circunstancias que no concurren en este supuesto”.

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