No podrá venderse aceite virgen extra al consumidor en envase de plástico

La futura norma de calidad del aceite de oliva prohibirá comercializar los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis.

Así figura, al menos, en un nuevo proyecto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a consulta del sector y que introduce algunos cambios con respecto al presentado el pasado mes de febrero.

También en relación con los envases, el proyecto establece que los de los aceites de oliva destinados al consumidor final tendrán una capacidad máxima de 5 litros, mientras que los suministrados a colectividades podrán comercializarse en envases de 10, 20, 25 y 50 litros.

Por otro lado, insiste en que los envases destinados al consumidor final deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable y los que se utilicen en restauración tendrán que tener un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

Trazabilidad

La futura norma será de aplicación a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en España. El proyecto subraya que con el fin de preservarlos y ponerlos en valor, así como para evitar posibles prácticas fraudulentas, “se hace necesario establecer determinadas obligaciones de los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y la trazabilidad de los productos”.

Entre las obligaciones de los operadores, sobre todo de los que tienen instalaciones, figura la de contar de un sistema de registros de trazabilidad en el lugar donde se encuentren los productos. Las anotaciones en dichos registros deberán efectuarse en tiempo real (el proyecto anterior fijaba un plazo de 24 horas).

En cuanto a las prohibiciones, además de la citada de comercializar los aceites extra en recipientes de plástico, el proyecto reitera la de las mezclas con otros aceites o grasas de origen vegetal, el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final o la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares (la prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión).

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