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martes, 5 mayo , 2026

La UE deja más libertad a los Estados miembros para definir al agricultor activo

Los Estados miembros de la UE tendrán más libertad a la hora de definir lo que se entiende por agricultor activo a partir de 2018. Este es uno de los cambios que se introducirán en la PAC el año que viene en virtud del acuerdo alcanzado entre los negociadores del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de Bruselas sobre el capítulo agrario del llamado reglamento «ómnibus».

En lo que respecta a la definición de agricultor activo, el acuerdo supone que los Estados miembros tendrán más margen de maniobra para definir esta figura. Aunque las ayudas seguirán reservadas a quienes mantengan una actividad agraria mínima, a partir de 2018 podrán relajarse las exigencias relativas a la lista negativa (actividades excluidas del pago de ayudas, como los aeropuertos) o incluso eliminar esa lista.

El acuerdo de las instituciones comunitarias establece también que la ayuda adicional de cinco años a los jóvenes agricultores podrá ser de hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico, en lugar del 25% actual.

Por otro lado, en el marco del reverdecimiento, se modifica la definición de pastos permanentes para dar cabida a los pastos mediterráneos, como las dehesas y los leñosos.

En lo que respecta  a los pagos acoplados, los Estados miembros podrán concederlos a sectores vulnerables que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales y medioambientales, aunque no estén registrando una caída en su producción. Actualmente el apoyo acoplado está limitado a sectores que tienen problemas para mantener su nivel de producción habitual.

Mejora de la cadena alimentaria

El acuerdo incluye también medidas dirigidas a mejorar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria. En particular, todas las organizaciones de productores reconocidas en cualquier sector podrán planificar la producción y negociar contratos en nombre de sus miembros sin infringir por ello las normas de competencia. Hasta ahora, esta posibilidad estaba reservada a los sectores de leche, aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos.

En materia de gestión de riesgos, se introduce un Instrumento de Estabilización de la Renta (IER) sectorial, de forma que podrá compensarse la caída de renta derivada de pérdidas en una producción concreta aunque las otras producciones del agricultor no hayan sufrido daños. En el caso de este IER sectorial y de los seguros, las compensaciones llegarán hasta el 70% (en lugar del 65% actual) para quienes registren una pérdida de producción o de renta superior al 20% (en lugar del 30% actual). En cuanto al IER general y los fondos de mutualidades, la compensación también se eleva al 70%, pero el umbral de pérdidas se mantiene en el 30%.

El capítulo agrario es solo una pequeña parte del reglamento «ómnibus», del que aún se están negociando otros, como el presupuestario, de desarrollo regional, empleo, etc.). Una vez que se haya llegado a un acuerdo sobre el conjunto del texto, éste tendrá que aprobarse formalmente en el Consejo de Ministros y en el Parlamento Europeo para poder entrar en vigor.

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